STSJ Comunidad de Madrid 446/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha10 Mayo 2011

RSU 0001300/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00446/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045778, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001300 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: María Antonieta

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000551 /2010 DEMANDA 0000551 /2010

Sentencia número: 446/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a diez de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1300/2011, formalizado por la Letrada Dª. REGINA BLAZQUEZ CRUZ, en nombre y representación de María Antonieta, contra la sentencia de fecha 09-07-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 551/2010, seguidos a instancia de María Antonieta frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la demandante nacida, el 16 de abril de 1969, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía, el 22 de diciembre de 2008, y previa emisión del correspondiente Dictamen Médico, Psicológico y Social por el correspondiente Equipo de Valoración y Orientación, le fue otorgado un grado total de discapacidad del 22 por 100, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, de 24 de noviembre de 2.009, contra la que interpuso reclamación previa el 22 de enero de 2010, dictándose Resolución, el 1 de marzo de 2010, confirmando el grado de minusvalía del 22 %.

SEGUNDO

Que en el dictamen médico realizado el 13 de octubre de 2009, se otorgó a la actora una puntuación de discapacidad del 8 %, correspondiente a un 7 %, por revelar el TAC una protrusión L4-L3, y a un 1 % por balance articular con dolor en últimos grados y en el dictamen psicológico, una discapacidad del 15 % por padecer la demandante un trastorno adaptativo de predominio ansioso con conductas de evitación asociadas, con sintomatología de nerviosismo, preocupación, sensación de falta de aire, palpitaciones, despertares frecuentes, pesadillas y temor a ser agredida de nuevo. El dictamen social califica a la demandante con 6 puntos

TERCERO

Que la demandante está afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Conductora de Autobús, por padecer trastorno adaptativo de predominio ansioso en tratamiento y hernia discal L3-L4, esfinterotomía coledocolitiasis y posterior colecistectomía, mantenida en la revisión efectuada el 29 de enero de 2010, dictaminándose que padece "trastorno adaptativo desde 2007 con reacción ansiosodepresivo. Mejoría parcial. Discopatía vertebra lumbar-5ª vértebra lumbar. Tabaquismo. Actualmente toma ansiolíticos y sedantes. Posibilidades terapéuticas no agotadas, susceptibles de revisión por mejoría".

CUARTO

Que actualmente la actora padece un trastorno adaptativo de Hernia discal L3-L4. Esfinterotomía por predominio ansioso en tratamiento por coledocolitiasis y posterior colecistectomía.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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