STSJ La Rioja 234/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENCIA: 00234/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 7/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 234/2011

En la ciudad de Logroño a 31 de mayo de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. RIOJA representada por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia del letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de agosto de 2010, por el que se revisan determinados aspectos regulados en el Acuerdo/ Convenio 2008/2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 13/8/2011 )

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de mayo de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Consejo de Gobierno,

de 6 de agosto de 2010, por el que se revisan determinados aspectos regulados en el Acuerdo/ Convenio 2008/2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 13/8/2010 ).

La parte demandante solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado.

La Administración ha alegado la falta de jurisdicción parcial porque el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de agosto de 2010, revisa determinados aspectos regulados en el Acuerdo/ Convenio 2008/2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la jurisdicción contencioso-administrativa solamente podría regular los aspectos del Convenio afectantes a los funcionarios públicos y no a los que afecten al personal laboral.

La Sala comparte la tesis de la Administración demandada y efectivamente conforme a lo establecido en el artículo 3 de la LJCA, que determina la exclusión de la jurisdicción contencioso-administrativa en aquellas materias expresamente atribuidas a otra jurisdicción, en relación con el RDL 2/1995, que en su artículo 151.1 atribuye a la jurisdicción social los temas relacionados con los convenios colectivos, no se puede conocer en este procedimiento las cuestiones que afecten al personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

SEGUNDO

El acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto establece "

Primero

Cuantificación Fondo de Acción Social

Suspender lo dispuesto en el artículo 38.3 del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario y artículo 46.3 del Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en los siguientes términos:

Donde dice: "Se constituirá un Fondo de Acción Social para la financiación de las prestaciones y ayudas contempladas en este capítulo, consistente en un 2% sobre la masa salarial."

Debe decir: "Se constituirá un Fondo de Acción Social para la financiación de las prestaciones y ayudas contempladas en este capítulo, consistente en un 1% sobre la masa salarial."

Segundo

Suspensión medidas

  1. Suspender la ayuda correspondiente a la subsidiación de intereses de préstamos concedidos a personal funcionario, laboral y estatutario 2010.

  2. Suspender el abono del incentivo de calidad incluido en el acuerdo para la distribución del fondo previsto en las disposiciones adicionales octavas del Acuerdo y del Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral.

  3. Suspender el artículo 43 y el artículo 51, relativo al Seguro de Defensa Jurídica para el personal docente y otros colectivos, respectivamente del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario y del Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  4. En todo caso, se delega la autorización para que las medidas contempladas en el Capítulo XI del Acuerdo y del Convenio Colectivo 2008/2011, puedan ser suspendidas por decisión del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación. En el mismo sentido, se delega la autorización al Consejero de Salud para suspender las medidas contempladas en el Capítulo IX del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el periodo 2006/2008.

Tercero

Carrera Profesional

Suspender la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Acuerdo Convenio 2008/2011 regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Cuarto

Seguimiento del Cumplimiento de este Acuerdo

En el plazo de 20 días desde la...

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