STSJ Islas Baleares 435/2011, 31 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 435/2011 |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00435/2011
SENTENCIA
Nº 435
En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil once.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 140/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS, representada por el Procurador D. Mateu Cabrer Acosta y asistida del Letrado D. Guillem Ribas Estarellas; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTO NO MA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.
Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2008 y publicado el día 20 siguiente, por el que se fijaba el horario especial correspondiente al colectivo del personal funcionario del Cuerpo Subalterno que presta servicios en los centros públicos docentes y CEPS.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en fecha 20.02.2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 30.05.2011.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
La Confederación sindical demandante impugna el acuerdo del Consell de Govern de la CAIB, adoptado en sesión celebrada el 12 de diciembre, por el que se fijaba el horario especial correspondiente al colectivo del personal funcionario del Cuerpo Subalterno que presta servicios en los centros públicos docentes y CEPS.
La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:
-
) que se ha adoptado el referido acuerdo sin que le preceda la preceptiva negociación con los representantes sindicales, tal como exige el art. 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público. No se puede calificar de "negociación" lo que se trató en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la CAIB en sesión de 18.11.2008, por cuanto simplemente el representante de la Administración expuso su propuesta, se limitó a oír a los representantes sindicales, para después someterlo a voto sin mayor deliberación o debate.
-
) que el establecimiento de un horario especial a este colectivo debería venir acompañado de un aumento del complemento específico al modificarse las condiciones del puesto de trabajo, incrementando la penosidad derivada de un horario a turno partido o en horario vespertino.
La Administración demandada se opone al recurso, invocando:
-
) inadmisibilidad del recurso porque la parte recurrente no acredita documentalmente que la decisión de recurrir se ha adoptado por el órgano estatutariamente competente para ello.
-
) oposición en cuanto al fondo.
ACERCA DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
La administración demandada invoca que la Confederación Sindical demandante no acompañó al escrito de interposición del recurso, el documento a que se refiere el art. 45.2.d) de la LRJCA : "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se...
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