SAP Barcelona 233/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
SENTENCIA N. 233/2011
Barcelona, seis de mayo dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María Dolors Montolio Serra
Jaume Rodés Ferrández (Ponente)
Rollo n.: 753/2010-B
Juicio Verbal n.: 680/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Gavà
Objeto del juicio: tutela sumaria para recobrar la posesión de una parcela, una caravana y anexos (art. 250.4 LEC )
Motivos del recurso: infracción de los arts. 441 y 447.2 y 1124 del CC, error en la valoración de la prueba, infracción de la
doctrina y la jurisprudencia, infracción del art. 436 del CC, incongruencia e infracción del art. 217 de la LEC
Apelante: Antonio (fallecido y son sus sucesores Ernesto y Jacinto )
Abogado: J. R. Guasch Biscarri
Procurador: A. M. Català Soto
Apelada: Caesmar, S.A.
Abogado: E. Mendaña Prieto
Procuradora: R. Mª. Hernández Almau
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 30 de julio de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "condenando a la demandada Caesmar, S.A. a devolver la posesión de la finca (parcela señalada con el número 25 de la Zona Petanca de la finca ubicada en el Km. 16'7 de la Autovía de Castelldefels -Camping Estrella de Mar-, así como de la caravana de su propiedad) y demás elementos y enseres al actor, permitiendo su acceso y en caso de no hacerlo, se proceda al oportuno lanzamiento, requiriéndole para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella, con los apercibimientos legales para si dejare de hacerlo.
Todo ello con expresa imposición de costas al demandado". La parte demandada contesta y alega que entre las partes existió un contrato de temporada, no regido por la LAU, el cual se suscribía anualmente del 1 de octubre al 31 de agosto . Dice que se produjo el cierre administrativo del camping y que, a consecuencia de ello, se requirió a los usuarios del mismo para que retiraran sus enseres y pertenencias. Añade que algunos usuarios, entre ellos el demandante, hicieron caso omiso del requerimiento y que no ha existido acto de desposesión alguno, pues las pertenencias del demandante continúan en el camping.
La sentencia recurrida, de fecha 24 de noviembre de 2009, contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Antonio contra Caesmar, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas al actor."
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que existe una situación posesoria y existen varios actos de perturbación o despojo y que ha habido animus spoliandi .
El apelado se opone y defiende los fundamentos de la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
Se ha admitido prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 14 de abril de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La demandada ejecutó actos que la actora pretende conceptúa como despojo arbitrario y antijurídico, cuando lo cierto es que procedió de conformidad con la resolución administrativa que le afectaba. Aunque cabe la acción interdictal (tutela sumaria de la posesión), no puede progresar cuando el despojo sea lícito o...
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...otro fin que evitar que nadie se tome la justicia por su mano". Y continúan pronunciándose en el mismo sentido las Sentencias de la AP de Barcelona, Secc. 14ª, de 6-05-2011, AP de Alicante, Secc. 6ª, de 15-01 - 2013, AP de Castellón, Secc. 3ª, de 29-01-2013, entre Consecuencia de lo expuest......