SAP Las Palmas 217/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2007:2420
Número de Recurso290/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Doña Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo de Apelación nº 290/2004, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 408/2003, del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra don Jose Pablo, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador don David J de León Socorro y defendido por la Letrada doña María Antonia Crespo Elipe, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de responsables civiles la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A., representada por el Procurador don Carmelo Roberto Jiménez Rojas y defendida por el Letrado don Patricio Rodríguez González, y doña Guadalupe, representada por la Procuradora doña Araceli Colina Naranjo y defendida por el Letrado don Jerónimo del Toro Vega; siendo Ponente la Iltma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 408/2003 en fecha veintiséis de junio de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno, por conformidad de las partes, al acusado D. Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de ocho euros (8 euros), quedando el mismo sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año; condenándole, asimismo al pago de las costas procesales.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar, solidariamente con la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A. como responsable civil directo y con Dª. Guadalupe como responsable civil subsidiaria a Dª. Begoña en la cantidad de 711,07 euros y a D. Marcelino en la cantidad de 430,04 euros tal y como se refleja en el informe pericial incorporado al folio 115 de las actuaciones siempre y cuando en ejecución de sentencia no conste que ambos hayan sido debidamente indemnizados.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Guadalupe, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la entidad MAPFRE Guanarteme, S.A..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de...

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