SAP Alicante 267/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:2078
Número de Recurso323/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 323/2007.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0002224

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000323/2007-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 001498/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Jose Daniel

Procurador/es: DAVID GINER POLO

Letrado/s: MARIA DOLORES SERVERO BONASTRE

Apelado/s: Flora

Procurador/es : FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

Letrado/s: DAVID BORDES OLIVA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 267/2007.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Giner Polo y asistido por la letrada Sra. Serveró Bonastre, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 1498/2006, se dictó, en fecha seis de Marzo de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes D. Jose Daniel y Dª Flora : adoptando las siguientes medidas reguladoras de sus efectos

  1. - D. Jose Daniel pagará a Dª Flora 300 € mensuales en concepto de pensión compensatoria. Dicha suma se pagará por anticipado, dentro de los cinco días de cada mes y en la cuenta que al efecto se designe por la beneficiaria y será revisada anualmente conforme con las alteraciones del IPC.

  2. - se decreta la disolución de la sociedad de gananciales; cuya liquidación podrá verificarse en la forma dispuesta por el art. 806 y ss de la LEC.

Hasta su efectiva liquidación ambos cónyuges pagarán por mitad las deudas que integran su pasivo.

No procede imposición de las costas procesales causadas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 323/2007, señalándose para votación y fallo el pasado día diecisiete de Julio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en el particular relativo a la pensión compensatoria, interesando, desde los argumentos de dotación de contenido de su recurso, la revocación de la sentencia de instancia a los efectos de declarar la no procedencia de fijación de pensión compensatoria con cargo al apelante y a favor de la apelada, o, en su defecto, que se cifre la citada pensión en la cantidad de 150 o 200 €/mes.

La parte apelada se opuso al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Conviene recordar que la pensión compensatoria se establece por el art. 97 del CC a favor del cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico, pues de esta forma se permite al cónyuge más perjudicado por la ruptura matrimonial situarse en una potencial igualdad de oportunidades con el otro cónyuge, careciendo de naturaleza alimenticia, configurándose más como un supuesto de resarcimiento de daño objetivo causado por la pérdida, asociada a la crisis matrimonial evidenciada, de las expectativas de todo tipo que se derivan del matrimonio, posibilitando que, una vez producida la ruptura, ambos cónyuges posean, en la medida de lo posible, la misma capacidad de enfrentar la nueva realidad a un nivel económico cuando menos similar al que disfrutaba durante el periodo de vida matrimonial, siempre que concurran los requisitos establecidos...

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