STSJ Navarra 49/2012, 21 de Enero de 2012

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2012:1
Número de Recurso310/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución49/2012
Fecha de Resolución21 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

C/ San Roque, 4-5ª Planta Pamplona

Teléfono: 848.42.40.73

Fax : 848.42.40.07

Procedimiento Ordinario 0000080/2010-00

Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/ Iruña

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000310/2011

Materia: CCAA-Responsabilidad patrimonial de Administración (L08)

NIG: 3120145320100000610

Resolución: Sentencia 000049/2012

Intervención:

Apelante

Apelado

Apelado

Interviniente:

Luz

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

SEGUROS ZURICH

Procurador:

JAIME GOÑI ALEGRE

ANGEL ECHAURI OZCOIDI

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000049/2012

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a veintiuno de Enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación n° 0000310/2011 interpuesto contra la Sentencia 144/2011, de 24 de Marzo, desestimatoria de recurso interpuesto frente a resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud nº 557/2010, de 23 de Marzo de 2010, por la que se inadmitía por extemporánea reclamación de responsabilidad Patrimonial por daños derivados del funcionamiento de los servicios sanitarios, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de Pamplona del Procedimiento Ordinario 0000060/2010 - 00 y siendo partes como apelante Dª. Luz representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el Abogado D. IGNACIO MARÍA IRAIZOZ ZUBELDIA, como apelados EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y defendido por el Abogado D. JAVIER MORENO ALEMÁN; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 28 de Marzo de 2011 se dictó le Sentencia nº 144/2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Pamplona, recaída en el Procedimiento Ordinario 60/2012 cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre en nombre y representación de Dª Luz contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud n° 557/2.010, de 23 de marzo de 2.010, por la que se inadmitia por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la hoy recurrente con fecha ocho de abril de 2.009, por daños derivados del funcionamiento de los servicios sanitarios".

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Interpone la representación de Dª. Luz , recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de esta capital, dictada en su procedimiento Ordinario n° 60/2010 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución 557/2010, de 23 de Marzo, del director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la Sra. Luz , por daños derivados del funcionamiento de los servicios sanitarios, por entender que dicha reclamación fue deducida de forma extemporánea.

La recurrente era matrona, funcionaría de! Servicio Navarro de Salud, con destino en la Unidad de partos del Hospital Virgen del Camino de Pamplona. El día 14 de Septiembre de 2006, mientras desempeñaba su trabajo, al ir a entrar en la habitación de dilatación n° 3, teniendo ocupada la mano derecha, intentó abrir la puerta con la mano izquierda, encontrándose, con que la parte inferior de la puerta rozaba con el suelo, y al ofrecer resistencia dicha puerta, notó un chasquido en la muñeca que, debido al dolor que le producía, determinó su baja laboral desde el día siguiente. Posteriormente, se determinó que había sufrido la rotura del fibrocartílago triangular en la muñeca izquierda, siendo intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones, declarando el instituto Nacional de la Seguridad Social su incapacidad permanente total para la profesión habitual, señalando como cuadro clínico residual; "dolor neurítico postquirúrgico por atrapamiento, de rama sensitiva cubital re intervenida, algoneurodistrofia, síndrome cushing yatrógeno y esteatosis hepática", y asimismo, de lo anterior derivaba "limitación funcional de la mano izquierda para realizar función de presa, pinza y garra con dicha mano, limitación del balance articular de muñeca izquierda severo, dolor neuropático intenso, algodistrofia, distrofia simpático refleja de extremidad superior izquierda y trastorno depresivo reactivo". Asimismo, el citado Instituto Nacional de la Seguridad Social declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la Sra. Luz , declarando la procedencia de que las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable, Hospital Virgen del Camino (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). No conforme la recurrente con la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, impugnó la misma ante la Jurisdicción Social, que con fecha 2 de Junio de 2009, el Jugado de lo Social n° 1 de Pamplona, dictó sentencia estimatoria declarando a la recurrente afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho al percibo de la correspondiente pensión vitalicia, sentencia que no fue recurrida.

En la demanda, la parte actora solicitada ser indemnizada en una cantidad total de 239.938,70 €, por 623 días de incapacidad, uno de ellos con hospitalización, y 40 puntos de secuelas del baremo de accidentes de circulación, así como por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo conforme a dicho baremo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de tos de Pamplona, en primer lugar, rechaza la causa de inadmisión apreciada por el Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea, considerando que la reclamación no fue extemporánea, y ya por lo que se refiere al fondo del asunto, entiende que existe, y está declarada oficialmente, la responsabilidad de la Administración demandada, pero que habiendo percibido ya la recurrente 19.720 € de una compañía aseguradora, otros 75.220 € de una Mutua de Seguros y Reaseguros, y 85.727,72 € por recargo de prestaciones, todo ello sumaría una cantidad superior a los 180.600 € por lo que, en todo caso, seria una cantidad superior a la que le correspondería por 623 días de incapacidad y 40 puntos de secuelas en el baremo de accidentes de tráfico.

La actora apela la sentencia considerando que, efectivamente, parte de lo solicitado ya ha sido indemnizado, en concreto lo relativo a las aseguradoras, y 6.527,26 correspondientes al 20 % del factor corrector de ingresos netos de la tabla 5ª, lo cual sumaría 94.940, por lo que, en su opinión, quedaría pendiente de indemnización la...

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