STSJ Comunidad de Madrid 382/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00382/2011

SENTENCIA No 382

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 161/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil Obras y Vías S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

El Letrado de los Servicios jurídicos de la CAM fue oído en el trámite de conclusiones

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 12 de mayo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil Obras y Vías S.A., impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la indicada cooperativa contra la liquidación tributaria en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El día 4 de marzo de 2003 se otorga escritura de compraventa por la que la sociedad "MOURO, S.A." vende a "OBRAS Y VÍAS, S.A.", una finca por importe de 378.938 euros, haciendo constar en la estipulación 4ª que la transmisión esta sujeta al I.V.A.

  2. En fecha 8 de abril de. 2003 se presenta la mencionada escritura, bajo el n° 2003 T 051565 en la oficina de Getafe, acompañada de autoliquidación por el I.T.P. y A.J.D., modalidad actos jurídicos documentados, en la que al valor declarado de la compraventa se aplicaba el tipo del 1,00% resultando a ingresar 3.789,38 euros.

  3. La Oficina Liquidadora, a la vista del documento presentado, y considerando la operación sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por entender que se trata de un terreno rústico, practicó, previo trámite de Audiencia, liquidación provisional por el I.T.P. y A.J.D. (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas) al n° 4244/03 en la que al valor declarado se aplicaba el tipo del 6% resultando a ingresar la cantidad de 23.407,78 euros.

  4. No conforme con dicha liquidación, la actora interpuso recurso de reposición y contra su desestimación reclamación económico-administrativa.

  5. El TEAR de Madrid dicta resolución desestimatoria en fecha 24 de octubre de 2008 contra la que se interpone el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

TERCERO

Alega el Abogado del Estado la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 45.2.d) de la LJCA .

Se ha de rechazar la causa antedicha dado que la recurrente aporto, en unión del escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2009 acuerdo del Consejo de Administración de la compañía por el que se decidía la interposición del presente recurso

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, la actora llega en su demanda a las siguientes conclusiones:

1) Con independencia de que el suelo no estuviera en curso de urbanización material en el momento del devengo del IVA, y por tanto se entendiese que la operación pudiera tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, lo cierto es que en la propia escritura de compraventa, las partes han querido dejar constancia de su intención de que la operación tribute por el IVA.

2) En este sentido, en la escritura pública de compraventa se declara expresamente que la parte transmitente ha repercutido, a la adquirente el importe del IVA. A ello hay que unir el hecho de que el comprador, OBRAS Y VIAS, S.A., es un sujeto pasivo que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales y que tiene derecho a la deducción total del impuesto soportado en la adquisición, lo que implicaría la renuncia a la exención, con la consecuente tributación por IVA y la imposibilidad de que la operación tributase por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

3) El Tribunal Supremo, así como repetida jurisprudencia del Tribunal Económico Administrativo Central, se inclinan por ser "flexibles" en cuanto a los requisitos formales a la hora de renunciar a la exención en IVA, poniendo el énfasis en la cuestión de fondo de que la intención real de las partes de tributar por IVA -y no por Transmisiones Patrimoniales Onerosas- quede claramente demostrada (y se ajuste a Derecho, por supuesto).

QUINTO

Lo que se imputa a la actora para liquidar por el ITP onerosas es que no se cumplen los requisitos para que fuera eficaz la renuncia a la exención del IVA. El TEAR sostiene que en la fecha de la trasmisión del inmueble no se cumplía el requisito de que la comunicación necesaria para la validez de la renuncia (relativa a ser el adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción...

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