SAP Pontevedra 26/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución26/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00026/2011

Rollo de Sala P.A .: 19/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002226/06

SENTENCIA Nº 26/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA (Ponente)

DÑA. MATHILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a once de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el ROLLO DE SALA P.A. número 19/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2226/06, del JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA contra Nicolas con D.N.I. nº NUM000, nacido el 22/10/1947 en Santiago de Compostela (A CORUÑA), hijo de Jesús y de Jesusa, con domicilio en RUA000, nº NUM001 - ático NUM002 NUM003 - Santiago de Compostela, estando representado por la Procuradora DÑA. Mª MERCEDES PEREZ CRESPO y defendido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ CONCHEIRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. SUSANA GARCIABAQUERO y como ACUSACION PARTICULAR DÑA. Carmen estando representada por la procuradora DÑA. MARTA SUAREZ HERMO y bajo la dirección letrada de D. PEDRO A. COVELO IÑARREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del C.P . y alternativamente de un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal, introduciendo en el acto del juicio oral una modificación, la agravante del art. 250.1º-5º C.P ., solicitando se impusiera al acusado, la pena de prisión de 4 años y multa de 9 meses, adhiriéndose a la calificación de la acusación particular, abono de las costas procesales y que indemnizara a Carmen en la cantidad de 130.000 euros.

TERCERO

La acusación particular Carmen en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, en relación con el 251.1 y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el 250.6 y 7, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 6 euros diarios y solicitó que el acusado deberá indemnizar a Dña. Carmen con la suma de 130.000 euros.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Nicolas, mayor de edad, contrajo matrimonio con Carmen el 25 de febrero de 1973.

En fecha 3 de diciembre de 1992, los cónyuges de mutuo acuerdo otorgaron ante Notario escritura de poder notarial en virtud de la cual, cada uno de los cónyuges podía celebrar determinados negocios jurídicos como la autocontratación, en nombre y representación del otro.

En diciembre de 2003, se produjo la separación de hecho entre el matrimonio, dictándose con posterioridad, el 28 de junio de 2004, auto de medidas provisionales por parte del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, el que también en fecha 16 de marzo de 2005, dictó sentencia decretando la separación.

A la vista de la nueva situación familiar, Dª Carmen el 2 de febrero de 2004 revocó ante el Notario de Santiago, cuantos poderes tenía otorgados a favor de su marido en virtud de la escritura de poder de fecha 3 de diciembre de 1992, sin que conste que el acusado llegase a tener conocimiento de tal revocación.

El acusado, a sabiendas de la situación de crisis familiar y sin conocimiento ni consentimiento de su esposa, suscribió en fecha 10 de mayo de 2004 un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Plurigest S.L. domiciliada en la C/ Marqués de Valladares nº 14.4º de Vigo, actuando en nombre propio así como en el de su mujer, haciendo uso del poder de fecha 3 de diciembre de 1992.

El acusado como consecuencia del préstamo suscrito con Plurigest S.L. se obligaba a devolver en fecha 10 de mayo de 2005 el capital prestado (lo que no efectuó), constituyendo en garantía de pago del capital adeudado, hipoteca a favor de la entidad Plurigest S.L. sobre 6 fincas de carácter ganancial (apartamentos) ubicadas en el término municipal de Noya, inscritas en el Registro de la Propiedad de Noya.

En virtud de dicho contrato el acusado percibió de la entidad Plurigest un cheque por importe de 260.000 euros, que cobró íntegramente, sin que su mujer percibiese cantidad alguna por dicho contrato. El acusado con dicho importe únicamente abonó una deuda de 37.000 euros con el BBVA y sin que destinase el resto, al pago de las deudas que pesaban sobre la vivienda familiar del matrimonio, ubicada en el lugar de Balcaide, municipio de Teo, puesto que en fecha 10 de junio de 2005 por parte del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Santiago, en el procedimiento de ejecución nº 413/2002 (iniciado en julio de 2002 contra el acusado y esposa) la referida finca fue adjudicada a la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.".

Como consecuencia del impago del préstamo suscrito con Plurigest S.L. se ha iniciado contra el imputado y su mujer procedimiento de ejecución nº 178/05 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Noya en reclamación de la cantidad de 260.000 euros de principal más los intereses moratorios correspondientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) Al convencimiento de los hechos declarados probados se llega a través de las pruebas practicadas en juicio, consistentes en documental, declaración del acusado y testigos.

Son hechos admitidos y no controvertidos, la separación de hecho del acusado y esposa en diciembre de 2003; la revocación el día 2 de febrero de 2004 del poder otorgado por la esposa del acusado a éste en el año 92; la existencia del auto de medidas provisionales de la separación, la sentencia de separación; otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario por parte del acusado utilizando el poder de la esposa de 1992, el impago de dicho préstamo con la consiguiente ejecución hipotecaria y adjudicación a la entidad Unión Créditos Inmobiliarios de la vivienda familiar ; hechos que además vienen corroborados por los consiguientes documentos notariales y judiciales obrantes en autos.

No cabe duda alguna de que el acusado no contaba con el consentimiento de su esposa para otorgar el préstamo hipotecario. Y así aún cuando es verdad, que la revocación del poder que tenía el acusado de su esposa, no consta fuese notificado a éste; también lo es que como vimos los cónyuges se separaron de hecho en diciembre de 2003, sin que desde entonces y pese a lo manifestado por el acusado, hubiese mantenido contacto con su esposa, ni contara por tanto con su consentimiento para concertar el préstamo hipotecario.

Y así, la esposa afirma con rotundidad en juicio que desde diciembre de 2003, "no tuvo contacto con su marido...que no sabía nada del préstamo, ni sus hijos le comentaron nada"; dicha declaración es corroborada por sus hijos, incluso por el hijo Nicolas (que es con quien afirma el acusado mantuvo las conversaciones para que se las transmitiera a su madre), quien también de forma tajante, refiere que su padre "no le comentó nada del préstamo...que habló con su padre bastante después de cuando el préstamo estaba otorgado....que

se enteraron por los...

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