SAP Palencia 135/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Recurso de apelación 157/11

Procedimiento ordinario 790/2009

Juzgado Palencia 3

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

--------------------------- SENTENCIA Nº 135/2011

En la ciudad de Palencia a once de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 28-102010, en los que aparece como parte apelante, Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, asistido por el Letrado D. PEDRO NUEVO DE TUYA, y como parte apelada, Leovigildo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO, asistido por el Letrado D. PABLO FUENTE MORALES,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales DÑA CARMEN MARTIN BAHILLO en representación de D. Leovigildo, debo acordar y acuerdo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Se declara la plena validez y eficacia del usufructo constituido por D. Ernesto a favor de D. Leovigildo sobre las 301 participaciones sociales de la mercantil PRO SIEMAR SPAIN, S.L.U. en las condiciones recogidas en el "acuerdo de constitución de un derecho de usufructo sobre participaciones sociales" suscrito entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2005.

  2. ) Se declara que la extensión del usufructo constituido por D. Ernesto a favor de D. Leovigildo, sobre las 301 participaciones sociales de la mercantil PRO SIEMAR SPAIN, S.L.U. alcanza todos los derechos inherentes a las mismas, incluyendo entre ellos los derechos económicos y políticos, por lo que el usufructuario está legitimado para ejercitar las facultades que la normativa mercantil reconoce a los socios.

  3. ) Condeno a D. Ernesto estar y pasar por las anteriores declaraciones, disponiendo lo necesario para que la existencia del usufructo sobre las 301 participaciones sociales de PRO SIEMAR SPAIN, S.L.U. de las que resulta nudo propietario sea recogida en el libreo Registro de Socios.

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ en representación de D. Ernesto, debo absolver y absuelvo a D. Leovigildo de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este procedimiento.

Y condeno a D. Ernesto al pago de las costas de este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 28-10-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad, por la que se estimó la demanda instada por la representación de Leovigildo y se desestimó la reconvención ejercitada por la de Ernesto, se alza esta interesando su revocación y la nulidad del usufructo en su día constituido por pretendido error en la apreciación de la prueba, al considerar existente en su constitución dolo, causa ilícita y ser abusivo, en base a las consideraciones contenidas en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación de aludida demandada interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, lamentablemente NO FOLIADAS, debe llegarse a solución IDENTICA a...

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