SAP A Coruña 199/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha11 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 59 /2011

SENTENCIA NÚM. 199/11

En Santiago, once de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6º de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede en Santiago, constituida como Tribunal unipersonal por D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, los Autos de JUICIO VERBAL 232/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 59 /2011, en los que aparece como parte apelante, AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO GARCIA PICCOLI ATANES, como parte apelada, Pedro Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSE BELMONTE POSE, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Pedro Jesús contra AXA SEGUROS y, en consecuencia, CONDENO a la compañía aseguradora demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.500 euros, y ello con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

No se realiza condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, entregándose al Magistrado Ponente el día 4 de mayo de 2011 para dictar la resolución que proceda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

La sentencia recurrida ha entendido -asumiendo así parcialmente las tesis de la parte demandada- que el límite de 1.500 euros previsto en la póliza como cuantía correspondiente a los gastos de reclamación jurídica actúa válidamente como causa delimitadora de la cobertura del riesgo y rechaza así parcialmente la pretensión de la actora de que se le abone la cuantía superior generada como gastos de defensa en el procedimiento ordinario 1340/2008. Ha de señalarse que la parte demandante no ha recurrido directamente ni impugnado la sentencia, lo que determina que esta línea argumental de la resolución apelada determinante de la suma finalmente concedida haya devenido firme y no sea posible que en segunda instancia se proceda a su revisión, siendo en todo caso plenamente acertado el criterio de la resolución apelada de considerar que estamos ante una causa objetivamente delimitadora del riesgo cubierto, que fija cuantitativamente la cobertura contractual, que carece de la naturaleza restrictiva de las cláusulas limitativas y que, por ello, no está sometida a las garantías formales de éstas, no apareciendo tampoco como desacertada la conclusión de la sentencia sobre el conocimiento de la cláusula contractual por la actora, dada la aportación documental realizada y que la propia línea argumental de la demanda consiste en cuestionar su naturaleza, pero sin negar su existencia.

En el recurso la parte demandada postula que la decisión de la sentencia de instancia es errónea al no tener en cuenta que el límite de cobertura ya había sido alcanzado al haber abonado la aseguradora en varios pagos una cantidad que agotaba el límite de su propia...

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