STSJ Galicia 548/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00548/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 65/2010

APELANTES: Jose Enrique, Carlos, Estanislao, Heraclio, Antonieta, Marino, Carlos Ramón, Ángel Daniel, Aurelio, Micaela, Donato,

Francisco, Jenaro, Oscar, María Teresa, Victoriano, Pedro Miguel, Baltasar, Dionisio, Franco, José, Olegario, Teodosio, Luis Enrique, Anselmo, Conrado, Federico, Javier, Octavio, Severiano, Luis Carlos, Alberto, Casiano, Evaristo, Ismael, Miguel, Sergio, Jesús María, Amador, Cipriano, Fausto, Jacinto, Nazario, Simón, Luis Miguel, Ambrosio, Cornelio, Florencio

, Justo, Porfirio, Vidal, Juan Pablo, Benedicto

APELADO: CONCELLO DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil once .

En el RECURSO DE APELACION 65/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Enrique, Carlos, Estanislao, Heraclio, Antonieta, Marino, Carlos Ramón, Ángel Daniel, Aurelio, Micaela, Donato, Francisco, Jenaro, Oscar, María Teresa, Victoriano, Pedro Miguel

, Baltasar, Dionisio, Franco, José, Olegario, Teodosio, Luis Enrique, Anselmo, Conrado, Federico, Javier, Octavio, Severiano, Luis Carlos, Alberto, Casiano, Evaristo, Ismael, Miguel, Sergio, Jesús María, Amador, Cipriano, Fausto, Jacinto, Nazario, Simón, Luis Miguel, Ambrosio, Cornelio, Florencio, Justo, Porfirio, Juan Pablo, Benedicto, dirigidos por el letrado don JESUS FOUZ HERNANDEZ, y D. Vidal, dirigido por el letrado don FRANCISCO LÓPEZ-QUIROGA NÚÑEZ, contra SENTENCIA de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 76/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de LUGO sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD. Es parte apelada el CONCELLO DE LUGO, dirigido por el LETRADO DEL CONCELLO DE LUGO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Jesús Fernando Fouz Hernández, en nombre y representación de D. Vidal, D. Javier, D. Geronimo, Dª Claudia, D. Teodosio, D. Olegario, D. Oscar, D. Jose Enrique, D. Pedro Miguel, D. Octavio, D. Luis Carlos, D. Conrado, D. Jesús María, Dª Micaela, D. José, D. Heraclio, D. Demetrio

, D. Porfirio, Dª Rosalia, D. Fausto, D. Miguel, D. Donato, D. Benedicto, D. Federico, D. Ambrosio

, D. Luis Enrique, D. Justo, D. Jenaro, D. Cipriano, D. Jesús Carlos, D. Narciso, D. Luis Miguel, D. Cosme, D. Simón, D. Ricardo, D. Jacinto, D. Aurelio, D. Carlos, D. Franco, D. Gabino, D. Evaristo,

D. Florencio, D. Alberto, D. Nazario, D. Sergio, D. Francisco, D. Andrés, D. Lázaro, D. Carlos Ramón

, D. Baltasar, D. Estanislao, D. Casiano, D. Cornelio, Dª Anselmo, D. Amador y D. Pascual, contra la inactividad del Ayuntamiento de Lugo, al no ejecutar las reclamaciones de los recurrentes, policías locales, estimadas por silencio positivo de reconocimiento y abono de la cantidad de 173#26 # a cada uno de ellos desde el mes de julio de 2004 por la prestación de servicios en el turno nocturno y, en tal sentido, resuelvo: 1º) Que las reclamaciones de los recurrentes han sido estimadas por silencio administrativo. 2º) Que, en su virtud, condeno al Ayuntamiento de Lugo a que abone a los demandantes, por el complemento específico concepto de nocturnidad, la cuantía resultante de la prestación de las noches efectivamente realizadas y teniendo en cuenta el Decreto 762/2007, desde el mes de junio del año2004, con las actualizaciones anuales, prorrateo de pagas extraordinarias e intereses legales y continúe abonándolo si la realización del turno nocturno sigue realizándose por los recurrentes y ello conforme a lo razonado en el fundamento jurídico cuarto. 3º) No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia 276/09 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. Uno de Lugo que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por diversos policías municipales para el cobro del complemento específico en concepto de nocturnidad.

Por la representación del Ayuntamiento de Lugo se adujo para fundamentar su recurso de apelación:

a)Indebida acumulación de pretensiones ya que por el cauce del art.29 LJCA se ha reconocido la pretensión relativa al derecho de los demandantes a seguir percibiendo tal cantidad en tanto concurran las circunstancias que determinaron la reclamación; b) Improcedencia de acoger por la vía de la inactividad en la ejecución de reclamación objeto de estimación presunta, lo que fue desestimado por el cauce de extensión de efectos de sentencia; c) No cabe silencio positivo en pretensiones como la debatida por impedirlo el R.D.1777/1994 .

Por la representación de D. Jose Enrique y otros, se adujo como fundamento de su recurso de apelación: que la cuantía del derecho reclamado debe arrancar del acuerdo de reestructuración de Junio de 2004 y de la solicitud concreta y cuantificada por los reclamantes en 173,26 euros/mes por la realización de jornadas nocturnas, de manera que la ulterior Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia de 6 de Mayo de 2009 y que vincula el abono a las noches efectivamente trabajadas no le sería aplicable ( como tampoco los Decretos municipales posteriores) sin que pueda el juzgador alterar la cantidad peticionada.

Por la representación de D. Vidal se recurre en la vertiente relativa a la cuantía del derecho reclamado que a su juicio no debe vincularse a las noches efectivamente...

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