SAP Cáceres 176/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00176/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000136

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000001 /2009

Apelante: Filomena

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARRIDO SIMON

Abogado: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TORRES

Apelado: Primitivo

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado: ANTONIO RUBIO MURIEL

S E N T E N C I A NÚM.- 176/ 2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 203/2011 =

Autos núm.- 686/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres = ===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Mayo de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 686/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Filomena, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido Simón, defendida por el Letrado Sr. Hernández Torres, y como parte apelada, el demandado DON Primitivo, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro, defendido por el Letrado Sr. Rubio Muriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres en los Autos núm.- 686/2009 con fecha

14 de Enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que apruebo en parte la propuesta de inventario aportada por la parte demandante con su escrito de fecha 9 de septiembre de 2.009 con las modificaciones, supresiones y adiciones descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución. Todo ello, debiendo cada parte abonar las costas del presente incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Mayo de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 14 de Enero de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales (Incidente de Formación de Inventario) seguidos con el número 686/2.009, conforme a la cual se acuerda aprobar en parte la Propuesta de Inventario aportada por la parte demandante con su Escrito de fecha 9 de Septiembre de 2.009, con las modificaciones, supresiones y adiciones descritas en los Fundamentos de Derecho de esa Resolución, debiendo cada parte abonar las costas de ese Incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Filomena - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba y la inaplicación de los artículos 1.354 y 1.347.3º del Código Civil respecto al bien inmueble descrito en el apartado 1 de la Propuesta de Inventario formulada por esa parte relativo a la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000, NUM000, de la localidad de Alcuéscar (Cáceres) (Fundamento de Derecho Primera de la Sentencia Impugnada); en segundo lugar, error en la valoración de la prueba y la inaplicación de los artículos

1.347.3º, 1.261.3º, 1.275 y 1.347.1º del Código Civil respecto al bien inmueble descrito en el apartado 2 de la Propuesta de Inventario formulada por esa parte relativo a un Edificio compuesto de un local y dos plantas sito en la Calle Doctor Almeida, número 13, de la localidad de Alcuéscar (Cáceres) (Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia impugnada); en tercer lugar, error en la valoración de la prueba y la inaplicación de los artículos 1.355, 1.358 y 1.405 del Código Civil respecto al vehículo marca Mercedes, modelo E 270 CDI, con matrícula .... DYR (apartado segundo del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia impugnada), y, finalmente, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.398.3ª del Código Civil en relación con la inclusión en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales de las cantidades abonadas por la demandante para el pago del vehículo con matrícula Y-....-YN con posterioridad a la extinción de la sociedad de gananciales. En sentido inverso, la parte apelada -demandado, D. Primitivo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR