AAP Madrid 374/2011, 19 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2011 |
Número de resolución | 374/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00374/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 163/2011
COMPETENCIA TERRITORIAL
JDO. 1ª INST. Nº 50 DE MADRID
JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN
MINISTERIO FISCAL
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
AUTO Nº 374
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, la apelación de auto sobre conflicto negativo de competencia territorial al que ha correspondido el Rollo nº 163/2011 entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE MADRID y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
3 DE POZUELO DE ALARCÓN, en Procedimiento Verbal instado por Pedro Antonio contra France Telecom España, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la representación procesal de D. Pedro Antonio se presentó ante la Jurisdicción de Madrid, demanda de Juicio Verbal frente a France Telecom España, S.A.
Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid la sustanciación del procedimiento. Presentada y registrada la demanda previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, el Juzgado dictó auto con fecha 17 de Enero de 2.011 declarándose incompetente territorialmente para conocer de la demanda, considerando competente la jurisdicción de Pozuelo de Alarcón, remitiendo las actuaciones. SEGUNDO.- Correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, éste dictó auto con fecha 21 de Febrero de 2.011 declarando asimismo falta de competencia territorial, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, para la resolución de la misma.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó rollo y se señaló para deliberación, votación y fallo de la Sala el pasado día 18 de Mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Don Pedro Antonio, domiciliado en Madrid, presentó demanda en los Juzgados de la Capital -turnada al Juzgado nº 50-, en la que reclamaba frente a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. por la indebida facturación, en relación al servicio de telefonía fija e internet que con ésta tenía contratado.
El Juzgado nº 50 de Madrid se declaró incompetente, al tener la demandada su domicilio social en Pozuelo de Alarcón, y el Juzgado nº 3 de dicha localidad, al que se remitió el asunto, se declaró igualmente incompetente por aplicación del artículo 52.2 de la Ley de...
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