STSJ Castilla y León 1168/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1168/2011 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01168/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0100441
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000021 /2011
Sobre: FUNCION PUBLICA
De AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE
Representación D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra D. Leovigildo
Representación Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 1168
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
En la ciudad de Valladolid, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 21/2011; en el cual son partes:
-Como apelante: el AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por la Abogada Sra. López Álvarez.
-Como apelado: DON Leovigildo, representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Abogado Sr. Bello Suárez. Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número tres de León, en la Pieza Separada de Suspensión número 457/2010 .
El Magistrado del expresado Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: 1.- La SUSPENSIÓN de la ejecución de Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bembibre de 10 de agosto de 2010, que impone al recurrente sanción de suspensión de funciones durante tres años y nueve meses de duración. 2.- Comuníquese a la Administración para su cumplimiento.".
Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es el Ayuntamiento de Bembibre, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "...que, por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2010, dar traslado del mismo a las demás partes, para que en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición si les conviniere y, en su día, previstos los demás trámites legalmente establecidos, elevar los autos, en unión de los escritos presentados por las partes, a la Sala de lo Contencioso Administrativo competente para su resolución".
Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a las demás partes, por D. Leovigildo se presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte en su día sentencia íntegramente confirmatoria del auto de suspensión cautelar recurrido, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte recurrente".
El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.
Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
En segunda instancia se personó el Procurador Sr. Ballesteros González en representación del Ayuntamiento de Bembibre y la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez en representación de Leovigildo .
Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veinte de los corrientes.
El auto objeto del presente recurso primero realiza un planteamiento general sobre los presupuestos de las medidas cautelares y a continuación argumenta en su fundamento jurídico segundo lo siguiente: " Aplicando la doctrina general expuesta, así como los principios que rigen la tutela cautelar, puede afirmarse que concurre en este caso el presupuesto legal consistente en la posible pérdida de la finalidad legítima del recurso ya que, de denegarse la medida cautelar, se haría efectiva la sanción de tres años y nueve meses de suspensión, haciendo inoperante un eventual fallo estimatorio del recurso, puesto que los efectos personales y profesionales de la ejecución de la sanción no podrían ser reparados con una mera indemnización económica. Este es, por otra parte, el criterio establecido en nuestro auto de 12 de marzo de 2010, dictado en el PA 128/2010, planteado entre las mismas partes en relación con otra sanción disciplinaria, sin que existe circunstancia alguna que lleve a adoptar criterio distinto del seguido entonces. Desde la perspectiva de los intereses en conflicto, frente a los claros perjuicios que la ejecución inmediata del acto ocasionaría al recurrente, los originados a la Administración por la demora son de menor entidad ( Sentencias de 27 de abril, de 22 de octubre de 1999 y de 31 de marzo y 24 de noviembre de 2000 ). Alega la Administración demandada que "no es el primer expediente" incoado contra el actor, pero ha de tenerse en cuenta que, por Sentencia de este Juzgado de 13 de julio de 2010 (PA 128/2010 ), se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor, anulando y dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta anteriormente ".
Frente a esa argumentación el ayuntamiento apelante invoca a su favor la sentencia de esta Sección del día 27 del mes de julio de 2010, dice que él solicitante de la suspensión no acredita la realidad de los perjuicios económicos y morales habida cuenta de que solamente efectúa una mera...
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