SAP Girona 225/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 76/2011

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Procedimiento: nº 236/2009

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 225/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintitrés de mayo de dos mil once.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Marí Luz, Dña. Elisabeth, INICIATIVES GISO S.L Y Dña. Palmira, representados por la Procuradora Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ y defendido/a por el/la Letrado D. JAVIER NART PEÑALVER.

Ha sido parte apelada Dña. Ariadna, representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la Letrado Dña. EVA BASTERRA ALONSO. También han sido parte apelada D. Emiliano Y D. Jacobo, representados por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y defendidos por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Marí Luz, Elisabeth y Palmira INICIATIVES GISO S.L. contra Ariadna, Emiliano y Jacobo .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por Elisabeth, Marí Luz, Palmira e Iniciativas Giso, representada por el Procurador D. Lluís Vergara Colomer, y absuelvo a los demandados de las pretensiones impetradas contra los mismos, con expresa imposición de costas a la demandante ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla. CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de mayo de dos mil once.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las demandantes Dña. Marí Luz, Dña. Palmira y Dña. Elisabeth en su condición de esposa e hijas respectivamente del fallecido D. Victor Manuel y la entidad mercantil INICIATIVES GISO S.L. de la que el fallecido era Administrador solidario, se ejercita la acción de indemnización por incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios derivados del óbito Don. Victor Manuel acaecido el 19 de diciembre de 2007 por el colapso súbito y caída sobre el mismo de una de las fachadas del edificio sito en la C/ de la Canonja nº 16 de La Bisbal d'Empordà, cuya rehabilitación integral y ampliación se llevaba a cabo bajo la dirección técnica de los demandados como arquitecto, arquitecto técnico y coordinador de seguridad en la ejecución de la obra respectivamente, los cuales mantenían una relación contractual con la víctima fruto del encargo realizado por INICIATIVES GISO S.L. que promovía la realización de la obra.

Formulada oposición por los demandados sosteniendo su falta de responsabilidad en el evento dañoso, se concluye por el órgano "a quo" apreciando que la causa de la caída de la pared, independientemente de que hubiese o no proyecto de demolición, fue la indebida realización de las dos catas simultáneas durante las operaciones de excavación y relleno de la construcción para sustentar los pilares, cuando lo que se estaba realizando hasta la fecha era la excavación y relleno por catas, de una en una. Y entiende el órgano "a quo" que los facultativos demandados no intervinieron en aquella decisión la cual no fue tomada por los demandados, sino que fueron los dependientes del promotor los que la ejecutaron, el cual estaba todos los días en la obra e impartía instrucciones, lo cual conduce como consecuencia a afirmar que los demandados no incumplieron sus obligaciones contractuales pues realizaron los proyectos que les fueron encargados y al ser el único incumplimiento alegado por la actora la negligencia que causó el accidente al no quedar la misma acreditada, como tampoco la intervención en la vigilancia de la adopción de las medidas de seguridad en el desarrollo de la obra, procede la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Discrepa de lo decidido en primera instancia la parte actora e interpone recurso de apelación haciendo una exposición previa del objeto del pleito en el cual se viene a argumentar la responsabilidad de la dirección técnica en el derrumbe de la fachada sobre D. Victor Manuel, que le causó la muerte, al no haber afianzado suficientemente la pared que no puede imputarse a la propia víctima o a terceros por la supuesta realización de unos trabajos contrarios a las órdenes dadas por la dirección facultativa.

Frente a las apreciaciones del órgano "a quo" se propugnan una serie de circunstancias fácticas en el recurso que revelan la necesidad de establecer una relación de hechos de los que partir para analizar la eventual responsabilidad de los demandados en base a los mismos, evitando análisis parciales o coyunturales de un contexto fáctico difuso que conviene desentrañar.

Así los hechos básicos son los siguientes:

1) Por la entidad codemandante INICIATIVES GISO S.L. de la que Don. Victor Manuel era administrador solidario, se contrató a los demandados como facultativos de la obra de "Rehabilitació integral i Ampliació" de una casa ubicada en el Carrer de la Canonja, nº 16 de la localidad de La Bisbal d'Empordà, siendo el proyectista y director de la obra la arquitecta Dña. Ariadna, el director de la ejecución el arquitecto técnico D. Emiliano y el coordinador de seguridad el Sr. Jacobo, todos ellos codemandados.

2) La arquitecta Sra. Ariadna elaboró el "Proyecto Básico de Rehabilitación Integral y Ampliación" en cuya "MEMORIA DESCRIPTIVA" se relaciona la "Descripció de les obres a realitzar" en los siguientes términos: "Es proposa la rehabilitació integral de l'edifici, amb buidat de l'interior i conservant la major part de les façanes existents. Una part de la façana, s'enderrocarà i es farà de nou tot seguint l'alineació del carrer.

Es realitzarà una estructura interior de formigó armat i s'ampliarà la planta segona. Les façanes existents, es restaurarán i es pintarán ..." (fol. 83). En la "MEMORIA CONSTRUCTIVA" se contemplan los "Enderrocs" de "parets", de "cobertas", de "envans", de "forjats" ... etc y "repicats de parets"; y también el "moviment de terres", con "obertura de rases i pous per a pas d'instalacions i fonamentacions". (folio 87)

Dentro del Proyecto Básico se incorpora el "ESTUDI BÀSIC DE SEGURETAT I SALUT", donde figura como técnica autora, la misma arquitecto Sra. Ariadna, en el cual se identifican los riesgos laborales que puedan ser evitados y las medidas técnicas a adoptar tanto en el "moviment de terres" como en los "Enderrocs", incorporando entre los "Riscos a preveure" la "Prevenció contra desestabilització d'elements estructurals". Y se especifica que los derribos se ejecutarán siempre siguiendo las especificaciones de proyecto y en su defecto, las indicaciones que oralmente aporte la dirección facultativa, fols. 93 y 94.

3) No se realizó proyecto concreto de deconstrucción y no existe constancia de que en el Proyecto ejecutivo de realización de la obra, se defina la descripción exacta y dimensiones de la obra de cimentación donde se indiquen y planifiquen las condiciones concretas de fundamentos y recalce de las fachadas conservadas, para la rehabilitación integral y ampliación, una vez realizado el derribo de los forjados interiores horizontales que dejaba vacío el interior de la construcción preexistente debilitada por la supresión de los elementos internos de cohesión.

Tampoco existía, o al menos no se ha aportado, Libro de Ordenes en el que constasen las instrucciones de la dirección facultativa sobre la forma y medidas, o el sistema específico a utilizar para el recalce o reforzamiento de los cimientos o fundamentos preexistentes.

4) Con estos antecedentes se vino realizando el recalce de los cimientos de las tres paredes que se mantenían en pie sin suplemento alguno de sujeción, mediante el sistema de catas que consistía en la apertura de rasas o zanjas de entre 1'5 y 2 metros, contiguos a las fachadas conservadas, que luego se rellenaban de hormigón para fortalecer los cimientos que ya existían y dotar de la precisa fundamentación y resistencia a la obra residual que se trataba de rehabilitar y ampliar.

5) Una vez que ya se había producido el derribo y vaciado del interior del edificio a rehabilitar sin complemento asegurativo y por tanto en fase de construcción para reforzamiento y recalce de los cimientos, el día 19 de diciembre de 2007, cuando Don. Victor Manuel se encontraba en el interior de la obra en construcción con un empleado del despacho del arquitecto y del arquitecto técnico y dos trabajadores, analizando el replanteo de la situación del ascensor, se produjo el colapso de una parte de la fachada a conservar, que cayó sobre el Sr. Victor Manuel provocándole la muerte.

6) La causa de la caída de la pared fue el mantenimimiento de un muro sin andamiaje u otras medidas de sujeción, debilitado por la falta de forjados horizontales de cohesión; endeble por estar elaborado con materiales pobres de mampostería que se utilizaban hace muchos años y para unos designios de inferiores requerimientos; y desequilibrado por mantener elementos de obra de balcones...

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