SAP Castellón 73/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 139/10

Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso

LITIGANTES: D. Casiano Y

El MINISTERIO FISCAL

C/

Dª. Manuela

SENTENCIA CIVIL NÚM.73/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D.PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2010 dictada por el sr. Juez de 1ª instancia del juzgado nº 7 de Castellón en autos de divorcio contencioso seguidos en dicho juzgado con el número 158 de 2010 de registro.

Han sido partes como APELANTES d. Casiano (procesalmente representado por la procuradora sra. Sanz Yuste, y asistido por el letrado d. Casiano ), adhiriéndose al misno el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. María Díaz Berbel). y como APELADA dª Manuela (procesalmente representada en las actuaciones por el procurador sr. Colón Gimeno y asistida por el letrado d. Ignacio "Wenley Palacios Iglesias).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 29 de julio de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Castellón, dictada en autos de divorcio nº 158/10, se dispuso lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Colon Gimeno en nombre y representación de Dª. Manuela contra D. Moises, debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas:,

  1. - Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija menor, Dafne, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. 2.- Se establece, en defecto de lo que libremente puedan acordar las partes en cada momento en beneficio de la hija, el siguiente régimen de visitas entre el padre y la hija: fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes por la tarde hasta la entrada en el colegio el lunes por la mañana; en caso de puentes, la estancia del fin de semana se extenderá a los días inmediatamente anteriores al sábado o posteriores al domingo; dos tardes a la semana, desde las 17,00 horas en la salida del colegio hasta las 19,30 horas; la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, fiestas locales y verano (éstas, distribuidas por quincenas); salvo cuando la hija haya de ser recogida o reintegrada en el colegio, las entregas y devoluciones se llevarán a cabo en el domicilio de la madre.

  2. - Se atribuye a la madre y a la hija el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Castellón, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 .

  3. - El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, la suma de 300 euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones el IPC.

  4. - Ambos progenitores de abonar por mitad los gastos extraordinarios necesarios que genere la hija y aquellos otros que, aun no siendo necesario, hayan sido previamente consensuados por los dos.

  5. - Se atribuye al marido, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, el uso y disfrute del vehículo BMW.

  6. - Ambos cónyuges abonarán por mitad los gastos derivados de la propiedad de los bienes comunes (préstamos, tributos, seguro de hogar, gastos de comunidad,...), mientras que aquellos otros gastos que dimanen de la posesión de esos bienes (suministros de la vivienda, seguro de circulación, reparaciones del coche,...) deberán ser abonados por aquél que tenga atribuido el uso del bien concreto.

Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas " .

SEGUNDO

El día 19 de octubre de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. Sanz Yuste, en nombre y representación de d. Casiano, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando " se dicte resolución por la que estimándose el presente recurso se revoque la misma y se acuerde, de conformidad con las conclusiones establecidas por la perito psicóloga y el informe favorable del Ministerio Fiscal, la atribución de la guarda y custodia de la menor Dafne de forma compartida a ambos progenitores, desarrollándose por períodos mensuales con un régimen de visitas a favor del progenitor que en cada momento no se encuentre conviviendo con la hija, tal y como recomienda la perito psicóloga, con el resto de medidas inherentes interesadas por esta parte en su escrito rector, y subsidiariamente, y para el improbable caso de no estimarse adecuada la guarda conjunta de la menor, se declara haber lugar a estimar la atribución de la guarda y custodia en exclusiva a favor de nuestro representado con el resto de medidas inherentes a dicha petición subsidiaria contenidas en el escrito de oposición a la demanda ".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 28 de octubre de 2010, solicitó que el recurso interpuesto fuera estimado.

El día 8 de noviembre de 2010 fue presentado escrito por el procurador sr. Colón Gimeno, en nombre y representación de dª Manuela, de " oposición y simultánea impugnación de la resolución apelada en los extremos en los que resulta a esa parte desfavorable ", solicitando la desestimación del recurso interpuesto " manteniendo la sentencia apelada".

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 10 de diciembre de 2010, en resolución de 28 de enero de 2011 se dispuso denegar la solicitud del recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia.

En auto de 11 de marzo de 2011 fue confirmada dicha resolución, desestimando el recurso interpuesto contra ella.

En resolución de 6 de abril de 2011 se señaló el día 24 de mayo de 2011, para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante afirma que la resolución recurrida es " arbitraria ", " porque su fundamentación jurídica no se corresponde en absoluto con la actividad probatoria desplegada a lo largo del proceso, dando lugar a unas conclusiones erróneas que en definitiva constituyen el sustrato de un fallo no ajustado a Derecho e injusto ". En el recurso se dice que la sentencia desestima la petición de custodia compartida por " la falta de entendimiento entre ambos litigantes "; pero se impugna la relevancia que la Juez a quo asigna a dicha " conflictividad ":

" La juzgadora no distingue, como sí lo hace la perito, entre el "conflicto de pareja"(en su condición de excónyuges) y el "conflicto de familia" (en su calidad de progenitores) que sería el único relevante y potencialmente obstativo, siendo que el que manifiestan las partes es el primero, derivado de los problemas de pareja propios de una situación de divorcio judicial, y que el malestar emocional que éste provoca puede contagiar a los aspectos de familia, lo que no puede llevar a concluir que esa temporal contaminación sea óbice para invalidar la conclusión más importante de la valoración realizada a la familiar, que no es otra que, en aras del bienestar de lamedor, se aconseja prioritariamente el ejercicio de una guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, llegando a manifestar textualmente en su informe la perito psicólogo que "esta situación concreta no debiera ser criterio para negar a nivel legal la capacidad de los progenitores para tener bajo su cuidado a la menor, y por tanto no debiera ser cierto para no estimar oportuna una guarda y custodia compartida ".

Añade, además, que no existe el conflicto de los litigantes " como padres ", como lo demuestra la forma en que, según se dice en el recurso, finalmente cada uno de ellos reconoce la capacidad del otro y ensalzan la figura del otro en su calidad de padre-madre. Aunque recuerda la demanda inicial, a la que califica de " lamentable ", ante el cúmulo de " atroces ataques a la integridad moral de nuestro mandante, totalmente falsos y únicamente encaminados a vilipendiar al padre de su hija " ; y llama la atención sobre el hecho de que últimamente la actora haya vuelto a provocar los desencuentros y a dificultar la comunicación quizá interesadamente (para evitar la custodia compartida).

Se resalta que la perito psicóloga destacó " la notable necesidad de permanecer junto a su padre y su madre que manifiesta la menor "; y " la fuerte vinculación emocional y la importantísima referencia que para Dafne constituye su progenitor ".

Cita también el informe del Ministerio Fiscal, claramente favorable a la custodia compartida.

E insiste en indicar que " con el visionado de la gravación de la vista este Tribunal podrá comprobar como la sra. perito sí explicó las razones de su dictamen motivando el porqué consideraba idóneo el sistema de guarda conjunta pese al "conflicto" existente, explicando que dicho conflicto, como conflicto de pareja que es, se iba a resolver con la conclusión del procedimiento judicial, al venir motivado por la propia litis, generando los problemas inherentes a cualquier ruptura matrimonial( separación de sus bienes, reestructuración de vida, etc....), concluyendo que no era admisible desde un punto de vista adulto no proteger adecuadamente el interés de la menor a través del establecimiento de la guarda adecuada, que no es otra que la compartida. (Cd vista 1.12') ".

Subsidiariamente, para el caso de que no se estableciera la custodia compartida, se solicita que se atribuya la guarda y custodia al sr. Casiano, cuya petición en tal sentido en la primera instancia fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Castellón 2/2016, 8 de Enero de 2016
    • España
    • 8 Enero 2016
    ...importante mantener una relación fluida y normalizada entre sus progenitores. En este sentido la Ilma Audiencia Provincial de Castellón en Sentencia de 25 de mayo de 2011 indicó, "el argumento principal de la "conflictividad" de la relación de los progenitores no nos parece suficiente para ......
  • SAP Castellón 18/2017, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...éste es sumamente importante mantener una relación fluida y normalizada entre ellos. En este sentido la Ilma Audiencia Provincial de Castellón en Sentencia de 25 de mayo de 2011 indicó, "el argumento principal de la conflictividad " de la relación de los progenitores no nos parece suficient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR