SAP Córdoba 164/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución164/2011

S E N T E N C I A Nº 164/11

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN PENAL

Juzgado: de lo Penal nº 4 de Córdoba

Autos: Juicio oral 224/10

Rollo nº 373

Año 2011

En Córdoba, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Pedro Bergillos Madrid, actuando en nombre y representación de don Mariano ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día dos de marzo de dos mil once, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

A finales del año 2006 y comienzos del 2.007, el acusado Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, instaló cas de madera de unos 25 metros cuadrados sobre solera de hormigón en parcelación denominada " DIRECCION000 ", CAMINO000, parcela NUM000 de esta capital, sin contar con licencia ni autorización de tipo alguno y en suelo catalogado como no urbanizable y no autorizable.

El día 26 de febrero de 2.007 agentes de Policía Local de esta ciudad levantaron acta de inspección urbanística al observar dicha instalación, dando lugar a la paralización de la misma.

En función de tales hechos y de los fundamentos jurídicos que consideró convenientes, dictó el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Mariano como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con imposición de costas.

Procédase al desmontaje con cargo al acusado de la construcción de madera levantada sobre la parcela sita en " DIRECCION000 ", parcela NUM000, término municipal de Córdoba, remitiendo su cumplimiento al Servicio correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía o ente local competente, tal y como se expone en fundamento de derecho sexto de la presente resolución que se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, por haber erigido una edificación de madera en en suelo no urbanizable.

Dos cuestiones plantea fundamentalmente el recurso, una relativa a la concurrencia de la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito, conforme a lo dispuesto e el artículo 130.5, en relación con el 131.1, ambos del Código Penal ; y la...

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