SAP Burgos 245/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00245/2011

S E N T E N C I A Nº 245

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 460 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 549/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2010, siendo parte, como

demandante-apelante ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Fernando Pardo Casas y como demandado-apelado D. Abilio, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Pablo Antolín Huelín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA" contra DON Abilio y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver al demandado de cuantas pretensiones se deducen contra el mismo, imponiendo las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 17 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 29 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro al amparo del ejercicio de la acción de repetición contemplada en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora absolviendo a la parte demandada D. Abilio de los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la demanda en su día presentada con expresa imposición de costas a la parte demandada. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de la procedencia del ejercicio de la acción de repetición por parte de la aseguradora demandante contra el conductor del vehículo asegurado al amparo de la legislación citada entendiendo la parte apelante que ha de tener lugar la estimación de la misma toda vez acreditado el supuesto de hecho contemplado el artículo 10 a), esto es, la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por parte del conductor demandado y con independencia de la contratación complementaria de seguro de suscripción voluntaria aseguratorio de la responsabilidad civil del ahora demandado; reclama así la aseguradora el pago de las indemnizaciones y gastos derivados del siniestro causado, cuya responsabilidad penal fue en su día declarada para el demandado y cuya cuantía no se discute en los presentes autos. Alega así la apelante para ello sustancialmente los motivos siguientes: en primer lugar, la realización del pago de las indemnizaciones que ahora se reclaman a cargo del seguro obligatorio y no a cargo del seguro voluntario; la naturaleza ex lege que posee la acción de repetición ahora ejercitada y no así contractual como se pretende de contrario; la inaplicabilidad de la doctrina legal aportada por la parte contraria al caso de autos y, por el contrario, en cuarto lugar, la aplicación de la jurisprudencia a este tenor vertida por la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandada invoca, en esencia, la correcta aplicación por parte de la sentencia de instancia de la doctrina legal vertida por el Tribunal Supremo en relación con tales supuestos de complementación del seguro obligatorio con un seguro voluntario de responsabilidad civil como el que aquí tiene lugar en tanto en cuanto impera a partir de este momento derivado de este carácter contractual el principio de la libre autonomía de la voluntad de las partes siendo de aplicación las normas derivadas de la Ley del Contrato de Seguro. A este respecto y así ha entendido igualmente la doctrina legal vertida por el alto Tribunal en varias de las sentencias obrantes en autos, tales cláusulas de exención de riesgos como la que ahora se opone de embriaguez han merecido la consideración de cláusulas limitativas del riesgo habiendo de ser así de aplicación los requisitos establecidos en el art. 3 Ley de Contrato del Seguro y así la aceptación por escrito del asegurado sin que conste la misma para los presentes autos ni haya podido ello ser probado por la parte demandante.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante formula en relación con la procedencia de la estimación de la acción de repetición por su parte ejercitada al amparo de la legislación correspondiente procede recordar que, en efecto, el art.10 a) RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece la facultad de repetición por parte del asegurador o aseguradora contra el conductor entre otros toda vez efectuado el pago de la correspondiente indemnización y en el plazo de un año desde el mismo "si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". Se trata así ciertamente en tal caso de una acción de repetición de naturaleza legal situada en el ámbito estrictamente del seguro obligatorio y en el que como tal no tiene lugar la oponibilidad de exclusiones o cláusulas limitativas algunas toda vez que las partes carecen de disponibilidad sobre el contenido de dicho seguro obligatorio ni posibilidad alguna de autorregulación.

Tal ha sido y es el criterio mantenido por las Audiencias Provinciales y entre ellas la de Burgos en sentencias dictadas a lo largo de estos años tales como la alegada por la parte...

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