AAP Las Palmas 257/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha23 Mayo 2011

AUTO

Presidenta: Dna. Pilar Parejo Pablos

Magistrado: D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Magistrada: Dna. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Amanda se interpuso recurso de apelación contra el auto de 9 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Telde desestimatorio del recurso de reforma planteado contra el de 8 de marzo de 2010 por el que se inadmitía a trámite la querella interpuesta por la misma .

SEGUNDO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte querellante la revocación del auto apelado y, en consecuencia, la admisión a trámite de la querella interpuesta en su día por entender que los hechos que en la misma se relatan revisten caracteres de delito de injurias y calumnias a cuyo efecto afirma que, en contra de lo que se sostiene por el juez a quo, las expresiones empleadas por la querellada carecen de todo interés informativo y presentan una alta calidad difamatoria sin que se persiguiera con el artículo publicado otra cosa que ofender y menoscabar la dignidad de la querellante a lo que se anade la referencia a " pegar fuego" en relación con hechos acaecidos en el ano 2005 y que implica atribuirle la comisión de un delito de incendio.

SEGUNDO

A la hora de resolver el presente recurso debemos partir de la doctrina que ha venido estableciendo el Tribunal Supremo en relación con la posibilidad de inadmitir a trámite las querellas criminales. El alto tribunal,en diferentes resoluciones, de las que resulta claro exponente el Auto de 16 de noviembre de 2009 afirma que el artículo 313 de la LECrim, ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no son constitutivos de delito. En relación con esta segunda posibilidad, se tata de una previsión formulada de forma negativa. La ley procesal no dispone que el Juez admitirá la querella si los hechos fueran constitutivos de delito, lo que obligaría a un análisis, seguramente prematuro, encaminado a constatar la concurrencia de los elementos del tipo objetivo y subjetivo del delito que, al menos en opinión del querellante, constituyen los hechos imputados en cada caso. Por el contrario, la ley, dejando esa verificación a la fase previa al juicio oral, para en éste realizar, en su caso, el examen definitivo de la cuestión, lo que dispone es el rechazo de la querella cuando ya tras su examen, pueda excluirse el carácter delictivo de la conducta imputada al querellado. No se trata, pues, en momento procesalmente tan temprano, de afirmar la existencia de un hecho delictivo, sino de comprobar si se puede excluir su existencia.

Es por ello que la admisión a trámite de una querella no constituye, todavía, un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso conforme al artículo 118 de la LECrim . Supone, por el contrario, la apertura de una vía para la investigación judicial de unos hechos que una o varias personas, actuando como querellantes, bajo su responsabilidad, que es la que marca la ley, ponen en conocimiento del órgano jurisdiccional, y respecto de los que, tal como vienen relatados en la querella, no se puede excluir su carácter delictivo. Naturalmente, lo anterior no excluye la posibilidad de una verdadera imputación judicial tras la comprobación provisional de la realidad de los hechos imputados.

A los efectos de la admisión o rechazo de la querella, el carácter delictivo de los hechos imputados...

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