STSJ Cataluña 629/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha27 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1127/2007

Partes: URGIL, S.A.

C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 629

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contenciosos administrativo nº 1127/2007, interpuesto por URGIL, S.A., representado por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra el Tribunal Económicoa Administrativo Regional de Catalunya, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 20 de septiembre de 2007, que en las reclamaciones económico administrativo acumuladas núms. 08/02603/2003 y 08/05641/2003 interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, por el concepto de I.V.A. ejercicio 2000, liquidación y sanción por infracción tributaria grave y cuantías de 2.306,55 (liquidación ) y 1.507,25 (sanción), acuerda:

1º) desestimar la reclamación 08/02603/2003 confirmando la liquidación practicada por el Inspector Jefe por el concepto y ejercicio IVA 2000,

2º) estimar en parte la reclamación 08/05641/2003 anulando la sanción impuesta que deberá ser sustituida por otra de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho 9º a 11º

.

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis los siguientes:

.- El 3 de diciembre de 2002, la Inspección de Tributos incoó a la recurrente acta de disconformidad, modelo A02, número 70638496, por el concepto de IVA y períodos mensuales 01/2000 a 12/2000 respecto de los cuales había presentado declaraciones-liquidaciones .

La actividad de la recurrente sujeta y no exenta del IVA estaba clasificada en el epígrafe 311.2 (empresarios) del IAE, actividad de "fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones".

.- En el acta incoada se pone de manifiesto lo siguiente:

  1. El artículo 20.Uno.27 de la Ley 37/1992 (LIVA ) establece la exención de entrega de los materiales de recuperación definidos en el anexo de dicha ley, salvo que la Administración autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones determinados en el artículo 8 bis del Reglamento del IVA :

  2. Entre los proveedores de URGIL S.A. del año 2000 figura la sociedad MP RECUPERACIÓN SCP, a quien le ha adquirido diversos materiales metálicos de recuperación (chatarra), habiéndole repercutido el IVA al 16%.

  3. MP RECUPERACIÓN SCP obtuvo la autorización para renunciar a la aplicación de la exención reconocida en el artículo 20.Uno.27º y 26.Cinco de la Ley 37/1992 por resolución de fecha 17 de febrero de 2000 . Por dicho motivo, hasta la referida fecha estaba obligada a emitir sus facturas por venta de chatarra sin repercusión del IVA, puesto que dichas entregas se hallaban exentas.

  4. Las adquisiciones realizadas por URGIL SA a MP RECUPERACIÓN SCP durante el año 2000se encuentran documentadas en la factura que se reseña en la resolución del TEARC, de fecha 8 de febrero de 2000.

  5. URGIL SA anotó en el libro registro de facturas recibidas la citada factura incluyendo el IVA correspondiente a la misma como IVA soportado deducible en la declaración-liquidación mensual presentada correspondiente al mes de junio de 2000.Considera el actuario que, de acuerdo con el artículo 94.Tres de la Ley del IVA, en ningún caso procede la deducción de las cuotas de IVA en cuantía superior a la que legalmente corresponda.

TERCERO

La cuestión litigiosa se contrae a determinar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la entidad recurrente en sus adquisiciones de material de recuperación (chatarra) a la empresa MP RECUPERACIÓN SCP, conforme al régimen especial y opcional de exención del IVA, regulado en el apartado 27° del art. 20.Uno de la Ley la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

, cuyas condiciones reglamentarias vienen establecidas en el art. 8. bis del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, introducido por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero .

Idéntica cuestión a la aquí debatida, ha sido resuelta por esta misma Sala y sección en la sentencia número 310/2008 dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 589/2004 seguido entre las mismas partes pero referido al ejercicio de 1998, por lo que procede reproducir los fundamentos segundo a sexto de la mencionada resolución, del siguiente tenor literal:

SEGUNDO.- La parte actora venía adquiriendo diversos materiales de recuperación (chatarra) de un proveedor, Ultrametálica, S.L., que en fecha 20 de marzo de 1998 solicitó autorización para renunciar a la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.27 de la L.I.V .A. Y como consecuencia de ello, la empresa hoy recurrente procedió a deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones realizadas, correspondientes al período 14 de abril a 25 de junio de 1998.

El artículo mencionado permite la exención del Impuesto en las entregas de los materiales de recuperación definidos en el anexo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Junio de 2012
    • España
    • 11 Junio 2012
    ...la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1127/2007, en la que se impugnaba la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 20 de septiembre de 2007, dictada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR