SAP Ciudad Real 172/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00172/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132/2011 (M)

Autos: Juicio Verbal nº 202/10

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Puertollano.

Esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, ha pronunciado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/11

En Ciudad Real a veintiséis de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de procedimiento sobre Juicio Verbal nº 202/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Puertollano, a los que ha correspondido el rollo nº 132/11, en los que aparece como apelante D. Pedro Enrique, representado por el procurador Sr. Utrero Cabanillas, y defendido por el letrado Sr. Encina Mena, contra Hijos de Burón Martín S.L., representada por la procuradora Sra. Santos Alvarez y defendido por el letrado Sr. Arroyo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Pedro Enrique frente a "Hijos de Burón Martín S.L." con imposición de las costas procesales a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la demanda en que se ejercita acción personal de reclamación de cantidad. Considera, en síntesis, que la mercantil demandada no causó los daños sufridos por la actora en su vivienda y cuyo importe se reclama.

Frente a dicha resolución se alza el demandante. Expone tres motivos diferenciados de impugnación: primero, infracción de ley por aplicación incorrecta del artículo 217 de la L.E.C . y de la jurisprudencia que lo desarrolla; segundo, infracción por inaplicación de los artículos 1.088, 1.089, 1.902 y 1.903 del Código Civil y de la jurisprudencia; y tercero, vulneración de la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia.

Argumentos que son rechazados por la entidad apelada. Reitera que carece de cualquier responsabilidad al ser únicamente la promotora de las obras, sin que se trate de una acción derivada de responsabilidad contractual ni que ostente ningún tipo de culpa extracontractual vía artículos 1.902 o 1.903 del Código Civil .

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos referidos y con carácter previo a su análisis conviene efectuar una puntualización preliminar que tiene trascendencia para la resolución de la litis.

Así, en la demanda, que es copia prácticamente de la en su día articulada y desistida contra la empresa constructora HBM S. L., apenas se ofrece ningún relato fáctico acerca de la forma en que se producen los daños reclamados. Como señala la sentencia de instancia no se alude a la autoría de los daños sino que simplemente se limita a decir que se produjeron desperfectos en su vivienda y que la demandada se comprometió a reparar, lo que no hace; igual que sucedía en la demanda ejercitada contra la constructora. Sin embargo, a la hora de la fundamentación jurídica se alude a una multitud de preceptos, pero parece inferirse que la acción ejercitada es la derivada del artículo 1.902 . En ese contexto, de absoluta falta de claridad e imprecisión, dónde se entremezclan y confunden compromisos con responsabilidades extracontractuales se ha de examinar la pretensión ejercitada, si bien por, razones de estricta justicia y al no haberse solicitado ninguna aclaración o especificación ni opuesto ninguna excepción, dicha labor se debe verificar acudiendo a las distintas hipótesis o posibilidades que plantea para no incurrir en incongruencia, máxime cuando no se ha aducido indefensión alguna por la parte demandada.

TERCERO

Atendiendo, por ello, en primer lugar al sustrato fáctico de la demanda, esto la...

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