AAP Guipúzcoa 104/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección/Atala 3ª

  1. Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.03.1-10/003347

RECURSO / ERREKURTSOA: R.recurso queja / 3003/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 761/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Olga

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO Apelado/Apelatua: MINISTERIO FISCAL Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

A U T O Nº 104/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE : D. LUIS BLANQUEZ PEREZ MAGISTRADO : D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA MAGISTRADA : Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : veintisiete de mayo de dos mil once ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Olga se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de 19 de Marzo de 2011 dictado por el Juzgado y en el procedimiento referenciado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo. TERCERO.- Recibido el anterior informe se pasó a dictamen del Fiscal el cual no presentó escrito por no considerarlo necesario, señalándose a continuación para votación y fallo.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de queja interpuesto por Olga contra el Auto de 19 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de Primera instancia e instrucción nùmero 3 de Bergara en las Diligencias Previas nùmero 761/10 .

El Auto de 19 de marzo de 2011 inadmitiò a tràmite el recurso de reforma interpuesto por Olga contra el Auto de 28 de Febrero de 2011 por el que se denegò la nulidad de actuaciones solicitada por la representación procesal de Olga .

Motivos del recurso :

-El Auto de 10 de Noviembre de 2010 acordando el archivo del procedimiento es nulo de pleno derecho y ello en aplicación del artìculo 238.3º de la LOPJ porque:

a.-)Ha prescindido de una norma esencial en el procedimiento ya que el mismo no ha sido notificado provocando la indefensiòn de la parte recurrente.

La parte reconoce que el Auto fue notificado por correo certificado pero asimismo afirma que no recibiò notificación alguna de la Oficina de Correos.

b.-)Ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la ùnica actuación judicial tras la denuncia fue la redacción de un Auto ( el de 10 de Noviembre ) en el que se decreta el archivo de las actuaciones sin realizar ninguna investigación de los hechos denunciados tal y como prescribe el artìculo 777 de la Lecrim.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que revocando los Autos de 28 de febrero y 19 de marzo de 2010 se declarara en su lugar :

-Que es nulo el archivo de las actuaciones realizadas.

-En su defecto que se proceda al desarchivo y se practiquen las diligencias que esta parte solicitarà en su momento para proceder al esclarecimiento de los hechos y poder dilucidar si los hechos son constitutivos de delito o no.

Consta Informe de fecha 10 de marzo de 2011 emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bergara.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Denuncia presentada en la Comisaría de Bergara el dìa 4 de Noviembre de 2010 por Olga destacando los siguientes hechos :

-La denunciante ha recibido un escrito de la Directora Regional de su Empresa de Hosteleria ARAMARK que està subcontratada por el Hospital Psiquiátrico de San Juan de Dios sito en el Barrio de Gesalibar nùmero 14 de Arrasate (Guipúzcoa) comuicàndole que se la expedientaba con suspensión de empleo por dos meses y ello debido a la sustracción de una cartera a su compañera de trabajo Julieta realizada en el centro de trabajo y, en concreto, en la zona de cafeterìa .

-En la comunicación aparece que,en base a la declaración de varios testigos cuyo nombre no aparece, la denunciante habrìa depositado la cartera presuntamente sustraida a Julieta en el...

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