AAP Madrid 84/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha26 Mayo 2011

Expediente del Juzgado nº 2143/08

Expediente de Fiscalía nº 1152/06

Juzgado de Menores nº 7 de Madrid

Rollo de Sala nº 195/11 M

MARIO PESTANA PÉREZ

A U T O Nº 84/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª MODESTA MEDINA HERNANDEZ /

________________________________________/

En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Por auto de fecha 26 de enero de 2011, el Juzgado de Menores núm. 7 de Madrid acordó

el archivo del expediente de ejecución seguido respecto al menor Felicisimo y la remisión de testimonio de particulares relativos al quebrantamiento de la medida, al Juzgado Decano de los de instrucción de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicho auto, el Letrado defensor del menor, D. Jaime Cros Cecilia, formuló recurso de apelación. El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

El día 16 de los corrientes se celebró la vista del recurso. En dicho acto informó el representante del Equipo Técnico en los términos que constan en el acta extendida al afecto. El Sr. Letrado del menor ratificó el recurso. El Ministerio Fiscal ratificó a su vez su escrito de impugnación. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega, en síntesis, que el menor no ha quebrantado la media de

libertad vigilada ya que no ha sido requerido para su cumplimiento por el Juzgado de Menores; que el desconocimiento por el menor de la necesidad de cumplir dicha medida no puede concluir con la decisión de deducir testimonio por un supuesto delito de quebrantamiento; que el artículo 50.3 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) no contempla la remisión de testimonio al Juzgado de Instrucción sino al Ministerio Fiscal, ya que dicho precepto está pensado en quebrantamientos realizados por menores y no por mayores de edad; que el Juzgado de Menores encargado de la ejecución de la medida, debido a su inacción, no requirió al menor para el cumplimiento, y cuando ya es mayor de edad, acuerda la deducción de testimonio. Termina solicitando la revocación del auto apelado y que en su lugar se acuerde el archivo del expediente, sin más pronunciamientos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y contra alega que en la sentencia que se ejecuta, dictada con fecha 2 de diciembre de 2008, se estableció la media de internamiento en régimen semiabierto durante un año, en suspenso si cumplía seis meses de libertad vigilada; que el menor ha estado ilocalizado, por lo que no cumplió ninguna medida y se solicitó su busca y detención el 5 de noviembre de 2010; que Felicisimo es mayor de edad, ya que nació el 8 de noviembre de 1990.

SEGUNDO

Tal como revela el examen del testimonio remitido, en sentencia firme dictada por el Juzgado de Menores núm. 6 de Madrid con fecha 2 de diciembre de 2008, se impuso al entonces menor Felicisimo una media de internamiento en régimen semiabierto de un año de duración, medida que se dejó en suspenso conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LORPM, si cumplía las condiciones establecidas en dicho precepto y un régimen de libertad vigilada durante seis meses, con el contenido que se determinará en ejecución de sentencia previa emisión del informe correspondiente, y que deberá ir dirigido a facilitar la inserción laboral del menor y la adquisición de habilidades sociales para su integración social. En dicha sentencia se declaró la responsabilidad del menor como autor de un delito de asociación ilícita. La citada sentencia fue de conformidad.

La ejecución de dicha sentencia se inició en virtud de providencia del Juzgado de Menores núm. 7 de fecha 18 de diciembre de 2008, resolución que consta notificada al letrado del menor -folios 18 y 19-.

A los folio 21 figura informe de incidencias de los responsables del programa de ejecución de medidas, en el que se indican los diversos intentos infructuosos de localizar al menor en el domicilio que constaba en el expediente. Figuran después copias de las dos cartas certificadas con...

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