STSJ Andalucía 1370/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1370/2011
Fecha06 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 799/2006

SENTENCIA NÚM. 1370 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 799/2006, seguido a instancia de la procuradora Dª Mª Ángeles Calvo Sainz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, asistido del Letrado D. Enrique Ocaña Morales, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7-4-2005 contra la Orden de 18 de enero de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Agrónoma (A.2002), (BOJA núm. 180, de 14 de septiembre de 2004).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, presentada en tiempo, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 18 de enero de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Agrónoma (A.2002), (BOJA núm. 180, de 14 de septiembre de 2004).

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Agrónoma (A.2002), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 29 de mayo de 2003 (BOJA núm. 116, de 19 de junio de 2003). Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Formación" no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.2.b), su expediente académico, toda vez que le otorgan 1 punto, cuando le corresponden 2 puntos (Notable). Añade que en el apartado "Formación" no se le han valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c), el "Curso de Especialización en Auditoria Ambiental", los Cursos de Doctorado, el Curso de Preparación de Oposiciones, el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), el "Curso de Formación de Agentes de Aduanas" y el Curso "Aproximación a la Problemática Actual del Sistema Financiero Español". Finalmente refiere que en el apartado "Otros Méritos" no se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.3.e) una publicación, concretamente un libro, que, constando de más de cuatro capítulos con más de diez páginas cada uno, por lo que se le debería de haber valorado como cuatro publicaciones.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a que el notable que refiere es sólo por el proyecto fin de carrera; que los cursos o no son de formación, o la documentación aportada es extemporánea, o no tienen relación directa con el temario; y que la publicación es una y como tal se ha valorado. Finalmente apela a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección.

SEGUNDO

Considera el actor que en el apartado "Formación" no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.2.b), su expediente académico, toda vez que le otorgan 1 punto, cuando le...

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