SAP Granada 354/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2011
Número de resolución354/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 72/10.-SUMARIO Nº 1/10.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA FE.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 354 - ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil once.-Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Fe con el nº 1/10 por tráfico de drogas, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los procesados Mario, nacido el 14 de junio de 1979, con DNI NUM000, de estado casado, natural de Madrid vecino de Parla C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003, de oficio en paro, hijo de Antonio y de Elena, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional de la que consta privado desde el 19 de febrero de 2010, representado por la Procuradora Dª Mercedes De Felipe Jiménez Casquet defendido por el Letrado D. Francisco Huertas Gea; Jose Enrique, nacido el 12 de febrero de 1982, con número de Identificación de Extranjeros NUM004, de estado casado, natural de Pereira Risaralda (Colombia) y vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005

- NUM006, de oficio taxista, hijo de Leonell y de Maria Ismendia, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado desde el 19 de febrero hasta el 22 de junio de 2010, representado por el Procurador D. Germán Rebertos Báez y defendido pro el Letrado D. Francisco Sevilla Cáceres, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.

- ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: Los procesados Mario y Jose Enrique, ambos mayores de edad sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo con el objeto de traer sustancias estupefacientes desde Colombia; a tal fin Jose Enrique se desplazó a dicha nación el 26 de enero de 2010 permaneciendo allí hasta el 16 de febrero, día en que partió rumbo a Panamá desde donde salió el 18 de febrero, llegando a Madrid el día 19 y tomó un vuelo hacia Granada llegando al aeropuerto de esta capital sobre las 19.35 horas.- Al salir y ya en la zona publica de dicho aeropuerto le estaba esperando Jose Enrique quien, al cruzarse con él, le dijo algunas palabras y, posteriormente, estando ambos separados unos 30 metros, Jose Enrique le hizo señales con las manos indicándole que saliera, mientras que Mario le hizo gestos con las manos de que esperase, lo que fue advertido por agentes de la Policía que se encontraban se servicio, quienes procedieron a la detención de ambos al resultarles extraño tal comportamiento.-Mario portaba una guitarra eléctrica en cuyo interior se encontró una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína en roca con un peso neto de 968,10 gramos, con una pureza del 77,3% y un valor en el mercado ilícito de 58.000 #; igualmente en una de sus maletas se encontraron tres botes de champú que contenían 1.033,70 gramos de cocaína líquida, con una pureza del 61,1%, siendo su valor de 68.000#, sustancias que ambos procesados iban a destinar al tráfico de terceras personas.

A Jose Enrique se le intervinieron 2.615 # en efectivo, no habiendo quedado acreditado que los mismos fueran producto de dicho ilegal trafico.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia...

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