SAP Zaragoza 369/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2011
Fecha07 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00369/2011

SENTENCIA Núm. 369/2011

Ilmos Señores:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a siete de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 295/2011, en los que aparece como parte apelante, GRUPO HOSTELERO CASA ALBERTO SL, LAS BRASAS DE ALBERTO SL, ALSOCA SL, PUERTO VENECIA RESTAURACION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS ANTONIO GONZALEZ NOVELLON, y como parte apelada, CASA ALBERTO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Letrado D. JULIO SANTOS MARTIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha tres de febrero de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Casa Alberto SA contra Grupo Hostelero Casa Alberto SL, Las Braseas de Alberto SL, Alsoca SL y Puerto Venecia Restauración SL; Debo declarar y declaro:

Que la demandante ostenta frente a las demandadas un derecho de propiedad industrial preferente en base al nombre comercial nº 217278, Taberna-Restaurante CASA ALBERTO Fundada en 1827.

Que la constitución, inscripción y mantenimiento en el Registro Mercantil de la sociedad codemandada Grupo Hostelero Casa Alberto SL, así como el uso de la misma para intervenir en el tráfico mercantil y para la explotación de la sociedad supone una infracción de los derechos de la demandante sobre el nombre comercial nº 217278, Taberna-Restaurante CASA ALBERTO Fundada en 1827. Que el uso de los signos CASA ALBERTO y Grupo Hostelero Casa Alberto por las demandadas, como signos para identificar los servicios que comercializa representa una infracción de los derechos de propiedad industrial prioritarios de la demandante.

Que como consecuencia de todos ello, se le ha ocasionado a la demandante unos daños y perjuicios que deberán ser indemnizados y en la cuantía que, a continuación, se señalará.

Que debo condenar y condeno:

A estar y pasar por las anteriores declaraciones

A que la codemandada Grupo Hostelero Casa Alberto modifique su denominación social sin incluir la expresión CASA ALBERTO, con inscripción del cambio en el Registro Mercantil, con expreso apercibimiento de que sino lo formaliza de forma inmediata a la firmeza de sentencia, se efectuará por el Juzgado la cancelación de la hoja registral mediante el correspondiente mandamiento.

A cesar la demandada Grupo Hostelero Casa Alberto en el uso del termino CASA ALBERTO como razón social, con prohibición de uso, debiendo retirar del mercado cualquier documento mercantil o publicitario en papel o Internet, en el que se consigne la razón social Grupo Hostelero Casa Alberto SL, lo cual deberá acreditar fehacientemente en el plazo que fijará el Juzgado en ejecución de sentencia, bajo pena de incurrir en la indemnización coercitiva de 600 euros por día de retraso.

A cesar todas las demandadas en el uso del término CASA ALBERTO para comercializar y prestar servicios, con prohibición de uso, incluyendo la solicitud de marcas o nombre comerciales que reproduzcan esos vocablos, bajo pena de incurrir en la indemnización coercitiva de 600 euros por día de retraso.

A retirar del mercado para su destrucción cualquier medio en que se consigne el signo CASA ALBERTO, tales como rótulos, apariciones en guías y publicaciones, facturas, etiquetas, tarjetas etc, lo cual deberá acreditar fehacientemente en el plazo que fijará el Juzgado en ejecución de sentencia, bajo pena de incurrir en la indemnización coercitiva de 600 euros por día de retraso.

A la demandada las Brasas de Alberto SL a cesar en el uso del nombre de dominio casaalberto.net y de cualquier otro que incluya la denominación CASA ALBERTO, procediendo a su renuncia o transmisión a favor de la demandante.

A indemnizar a la demandante en las sumas siguientes:

Las Brasas de Alberto SL en 19661,47 euros.

Puerto Venecia Restauración en 889,47 euros.

Alsoca SL en 9089,70 euros.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el procedimiento cuyo enjuiciamiento nos ocupa, la demandante, "Casa Alberto, S.A.", se ampara en el registro de su nombre comercial inscrito con el número 217.278 registrado en la clase 43 (Servicios de taberna y restauración) para exigir a las demandadas un comportamiento acorde a la necesaria protección de su propiedad industrial, ya que éstas utilizan también esa denominación "Casa Alberto" para rotular sus establecimientos de restauración y para darse a conocer publicitariamente (por ejemplo, a través de Internet), lo que genera un riesgo de confusión y de dilución con el nombre comercial de la demandante.

Así, solicita en el suplico de su demanda, que se reconozca la titularidad del nombre comercial "Tabernarestaurante CASA ALBERTO Fundada en 1827" y como consecuencia de ello que cesen las demandadas en el uso de la denominación "CASA ALBERTO" en el nombre social, con la consiguiente modificación del Registro Mercantil, así como la retirada del mercado de cualquier documento mercantil o publicitario en soporte papel o en Internet que contenga aquella expresión y cualquier otro rótulo, etiqueta, factura, etc en que aparezca la misma. Asimismo pide indemnización por los perjuicios ocasionados por ese uso.

Se ampara para ello fundamentalmente en el at. 34 de la ley de Marcas y en la notoriedad que expone y defiende en la demanda iniciadora del pleito.

SEGUNDO

Las demandadas se oponen a tales pretensiones. "Grupo hostelero Casa Alberto S.L." por no dedicarse al negocio de hostelería. Las otras codemandadas entienden que el nombre comercial de la actora no es notorio. Pero, además, no existe identidad ni similitud de signos, ni de productos, por lo que no hay riesgo de confusión ni de asociación. Solicitando, por tanto, la desestimación de la demanda.

TERCERO

La sentencia de primera instancia realiza un profundo estudio de las instituciones relacionadas con la materia litigiosa. No considera "notorio" el nombre comercial. A continuación analiza y compara el nombre comercial inscrito y los signos utilizados por las demandadas, su impresión de conjunto y concluye que no se da la identidad ni la semejanza necesarias para ser incompatibles. Son semejantes pero diferenciables; aunque la semejanza se refuerza por el uso de las letras "CA". Tampoco ofrecen productos confundibles. Tienen entre ellos un bajo grado de similitud.

Sin embargo, a renglón seguido, la sentencia apelada concluye que sí hay riesgo de confusión, precisamente por la "parcial similitud" entre signos y servicios.

CUARTO

Apelan las demandadas condenadas. Muestran su extrañeza por la decisión final de la sentencia, que contradice los razonamientos que le preceden. Y vuelven a exponer sus argumentos sobre la inexistencia de datos que amparen el riesgo de confusión. Ni respecto a los signos, ni en cuanto a los productos o servicios que bajo su denominación se ofertan.

Por ello concluyen solicitando la absolución total de lo pedido en la demanda.

QUINTO

La demandante (constituida en 1985) explota en Madrid, C/ Huertas, un negocio de restauración denominado "CASA ALBERTO" y que -según la documentación aportada con la demandaresponde al estilo de "taberna-restaurante" tradicional del entorno típico del centro de Madrid (Puerta del Sol). Su apertura al público data del siglo XIX (se refiere concretamente al año 1827) y ofrece un servicio de calidad acorde con su antigüedad, ubicación e historia. Así se desprende de los artículos periodísticos referidos a dicho negocio, así como el reconocimiento del entorno y ambiente...

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