SAP Zaragoza 367/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha07 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00367/2011

SENTENCIA núm. 367/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Siete de Junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1961/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 334/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Conrado, representado por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. GABRIEL DIEGO CRESPO URDANIZ, y como parte apelada, Dña Jacinta, representada por el Procurador de los tribunales, D. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Letrado D. JAVIER MAGGIONI CARDONA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de Marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Piñol Lázaro: A) Debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado. B) Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 1.200 euros por las rentas debidas de los meses de julio, agosto y parte proporcional de septiembre.". Y en fecha 24 de Marzo de 2011 se dicto Auto de aclaración cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Subsanar la omisión de la sentencia haciendo constar en el fallo que no procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Conrado se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablada acción de desahucio e impago de rentas de un contrato, la demandada se opuso al desahucio alegando falta de legitimación activa y a la reclamación de las rentas por estimarlas abonadas.

La sentencia de la instancia apreció la falta de legitimación activa de la actora para solicitar el desahucio, si bien estimó que hasta la efectiva adjudicación de la finca a un tercero en un procedimiento hipotecario la demandada debía abonar las rentas a la actora, sin especial declaración sobre las costas.

Frente a esta resolución se alza la demandada interesando su revocación en dos...

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