SAP Valencia 413/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2011
Fecha07 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 201/2011

Procedimiento Abreviado nº 562/2010 del

Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (con sede en Paterna)

Procedimiento Abreviado nº 26/2009 del

Juzgado de Instrucción de Paterna nº 4

SENTENCIA

Nº 413/11

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 119/2011 de fecha 30-03-2011 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna en Procedimiento Abreviado nº 562/2010, por delito contra la seguridad del tráfico.

Han intervenido en el recurso, como apelante Abel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Calvo Cegarra y defendido por la Letrada Dª María Dolores Morata Higón, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Natalia Pérez, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día cinco de junio de dos mil siete hacia las 3.00 horas Abel, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba por la CV-35, sentido Valencia con el vehículo de su propiedad Peugeot 306, .... ....

, sin seguro alguno y como quiera que lo hacía previa la ingesta de bebidas alcohólicas que le mermaban física y psíquicamente sus facultades, a la altura del PK 7 de la citada vía, colisiono con unos muros new jersey de plástico y gubela, propiedad de Autovía del Turia, causando daños por importe de 803,12 euros, que han sido abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Personada una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico, y requerido para someterse a la prueba de alcoholemia al presentar olor a alcohol, notorio a distancia, y muy fuerte de cerca, ojos brillantes, habla pastosa con repeticiones, paso vacilante, orientación en el espacio y tiempo confusa, arrojo en la prueba practicada a las 3.25 horas un resultado de 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la practicada a las 3.42 horas un resultado de 0,53 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Abel como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y UN AÑO DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Calvo Cegarra en nombre y representación de Abel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 07-06- 2011 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos de la sentencia recurrida.

Aunque como primer motivo del recuso se alega la falta de motivación, lo cierto es que, en realidad, lo que muestra el recurrente es su desacuerdo con la motivación de la sentencia apelada, dado que en la misma se exponen a lo largo de su fundamento jurídico segundo las razones que llevan a una conclusión condenatoria, razones de las que discrepa el apelante.

Tiene declarado reiteradamente esta Sala que "corresponde al Juez 'a quo' la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oír 'in situ' cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una...

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