SAP Baleares 241/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha07 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00241/2011

ROLLO DE SALA Nº 231/11

S E N T E N C I A Nº 241

En Palma de Mallorca a siete de junio dos mil once

ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, bajo el número 545/10, Rollo de Sala núm. 231/11, entre partes, de una como actor-apelante, Adrian, representado en esta alzada por la procuradora doña Catalina Llull Riera y dirigido por el letrado don Miguel Fiol Oliver, y de otra como demandada-apelada, Allianz Seguros, representada en esta alzada por el procurador don Juan Cerdá Bestard, y dirigida por la letrada doña Maciana Salvà Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 23 de febrero del año en curso en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Llull, en nombre y representación de don Adrian, contra la entidad Allianz Seguros representada por el procurador Sr. Cerdà, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por el padre del menor Donato quien, según el escrito instaurador de la litis, habría sufrido un atropello el día 11 de enero de 2010 en la Avenida de Baix des Cos de Manacor, accidente del que habría resultado con lesiones que le supusieron incapacidad temporal de 30 días no impeditivos, y una secuela consistente en una cicatriz con un perjuicio estético valorado en cuatro puntos. La juzgadora "a quo" entiende que no concurrió culpa alguna en la conductora del automóvil que se vio sorprendida por la irrupción del peatón en la calzada, sin haber podido reaccionar.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Aunque es cierto que en el lugar de los hechos no había paso de peatones, se trataba de una intersección en la que los conductores están obligados a adoptar medidas adicionales de prudencia.

  2. La inexistencia de huellas de frenada o vestigios es interpretada por la jueza como indicativa de que no hubo negligencia por parte de la conductora pero, según la apelante también puede revelar su falta de atención y cuidado.

  3. La lesión que sufrió el menor es compatible con la ausencia de desperfectos en el automóvil.

  4. La calle era descendente, por lo que el coche debía circular a velocidad mayor de la que supone la jueza "a quo". Para llegar a la conclusión de que el vehículo iba...

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