SAP Granada 252/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2011
Fecha08 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 197/11- AUTOS Nº 1944/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 252

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a ocho de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 197/11- los autos de P. Ordinario nº 1944/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Edurne contra Asfaltos y Construcciones Ucop, S.A. y Cía de Seguros Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Clotilde Moreno Martínez, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Edurne, contra La Empresa Ucop, S.L. y cía de seguros Mapfre, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los hechos objeto de este procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28/03/11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque no es objeto del recuso de apelación, pero al ser una cuestión de orden público, se debe señalar que es correcta la desestimación de la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia en la primera, ya que la acción de indemnización de daños y perjuicios y la acción directa está dirigida contra dos empresas privadas, aun cuando la titular de las obras es el Ayuntamiento de Granada. Por consiguiente, las cuestiones que se han traído son de naturaleza civil y deben ser resueltas en sede de la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Las empresas demandadas han contestado por separado la demanda, formulando cada una de ellas las alegaciones oportunas y, por tanto, deben ser examinadas también por separado.

La empresa Ucop, Sl, se opone a la responsabilidad civil que le imputa la actora Dª Edurne, pero sin formular ninguna excepción material o procesal. A pesar de ello, la juzgadora de instancia entiende que frente a la pretensión de la acción indemnizatoria extracontractual se ha opuesto la prescripción anual. Ciertamente en el hecho tercero de la contestación de la demanda se dice expresamente que >. Se alega como hecho, pero no se ha formulado una excepción procesal de extinción de la acción por prescripción, que se formula siempre antes de entrar en el fondo que es objeto de la litis en los fundamentos de derecho de la contestación de demanda. En los fundamentos de derecho de la contestación de la demanda no se cita para nada el artículo 19698. 2º CC ni ninguna otra norma sustantiva o procesal para colegir que el demandado ha formulado la excepción procesal de extinción de la acción por prescripción. Por consiguiente, no puede acogerse una excepción que no se ha formulado correctamente.

TERCERO

La empresa Seguros Mapfre, SA, formula en su contestación de demanda la excepción de falta de acción cuando en realidad ha formulado la excepción de la extinción de la acción por prescripción a tenor de las propias palabras >. Cita el artículo 1969.2º CC, si bien erróneamente, pero es obvio que quiso citar el artículo 1968-2ª CC, al transcribir literalmente el precepto a saber, "Prescriben por el transcurso de un año: 2º La acción para...

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