SAP Las Palmas 290/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha07 Junio 2011

SENTENCIA

290/11

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de abril de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Rosendo

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA no 13 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 21 de abril de 2010, seguidos como apelante a instancia de D. Rosendo, representado por la Procuradora Dna. María del Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D. José Luis Núnez Bravo; contra D. Urbano y Dna. Carmen, representados por la Procuradora Dna. Araceli Colina Naranjo y dirigidos por la Letrada Dna. Elisa Nuez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que en el Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el No 1663/2009 promovido a instancias de Rosendo, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sosa Doreste y asistido por el Letrado Sr. Núnez Bravo, contra Urbano y Carmen, asistidos por la Letrada Sra. Nuez Rodríguez y representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Colina Naranjo, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda ejercitada, no habiendo lugar al desahucio reclamado por el actor, todo ello y de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Cuarto de la presente, con la condena en costas de Rosendo .

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito RECURSO DE APELACION en el término de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente a su notificación haciéndose saber que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3o punto

  1. de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ para la interposición del recurso será preciso que el recurrente consigne como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS ( 50 euros) que deberá efectuarse en el mismo momento en que se anuncie la preparación el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con no1087/0000/03/1663/09.

Por otra parte, dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase el mismo a testimonio de la presente resolución y remítase a la Conserjería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, Instituto Canario de la Vivienda para que por la misma, si lo estima pertinente, se investigue y dilucide la realidad o no de un posible incumplimiento del contrato de compraventa de vivienda de promoción publica (1 de abril de 1988) de propiedad con el demandante o un posible abuso del mismo al dedicarlo para un uso distinto que el de su propia morada y al haberse beneficiado, aparentemente, de unas ayudas públicas para un fin distinto por el que se le concedieron

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, José Óscar Roldán Montiel, Juez Titular del Juzgado de Primea Instancia No 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló para estudio votación y fallo para el día 1 de junio de 2011.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte actora inicial frente a la sentencia dictada en la primera instancia aduciendo que no debe olvidarse la estrechez de los cauces procesales del juicio de precario, y la valoración judicial extralimitada de la declaración de la existencia de una relación arrendaticia. Ataca la recurrente el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia por considerar que el análisis judicial excede el debate y la dirimencia no puede ir más allá. El pronunciamiento judicial sobre la existencia de una relación arrendaticia y por precio de 300 euros al mes, excede de la acción de precario e invade lo que debiera ventilarse en un juicio declarativo ordinario.

A estos efectos indica la parte que si existiere una relación arrendaticia y al recurrente le conviniese ejercitar el desahucio elegir la vía judicial del desahucio por falta de...

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