STSJ País Vasco 472/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2011
Fecha29 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1114/09

SENTENCIA NUMERO 472/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 331/09, de 26 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Bilbao, por la que se estimó el recurso 749/08, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, a instancias de Javier, de nacionalidad brasileña, contra resolución de 13 de mayo de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se denegó la autorización de residencia temporal con autorización a trabajar por arraigo, solicitada el 14 de abril de 2008, denegación que soportó en concurrir informe gubernativo desfavorable, causa prevista en el art. 53.1.i) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sentencia que declaró no ajustada a derecho resolución recurrida, que dejó sin efecto, y reconoció el derecho a la concesión de la autorización de residencia temporal, con autorización para trabajar en España.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : D. Javier, quien interviene por sí mismo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración del Estado recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estimando el recurso de apelación declare la no conformidad a Derecho de la sentencia apelada y, consecuentemente, la adecuación a derecho de la resolución administrativa.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el apelado don Javier, con fecha 24 de julio de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia estimatoria del mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia 331/09, de 26 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se estimó el recurso 749/08

, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, a instancias de Javier, de nacionalidad brasileña, contra resolución de 13 de mayo de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se denegó la autorización de residencia temporal con autorización a trabajar por arraigo, solicitada el 14 de abril de 2008, denegación que soportó en concurrir informe gubernativo desfavorable, causa prevista en el art. 53.1.i) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sentencia que declaró no ajustada a derecho resolución recurrida, que dejó sin efecto, y reconoció el derecho a la concesión de la autorización de residencia temporal, con autorización para trabajar en España.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras referir la resolución recurrida y el planteamiento del demandante, ahora apelado, y la oposición al recurso de la Administración demandada, en su fundamento tercero retoma ciertos antecedentes del expediente administrativo, para trasladar, en su fundamento cuarto, las pautas legales y jurisprudenciales en relación con el denominado informe gubernativo desfavorable a los efectos que aquí interesan, para concluir, en el fundamento quinto, en la estimación del recurso al considerar que se debían examinar las causas por las que el informe fue desfavorable en el caso, para precisar que se había sustentado en la existencia de antecedentes penales, con remisión al folio 32 del expediente, donde se plasmó la existencia de una declaración en rebeldía, para precisar que no existía relato de hechos que permitiera obtener la conclusión de que el recurrente constituía una amenaza actual par la sociedad ciudadana, precisando que no había quedado acreditada condena penal, sino la declaración en rebeldía por delito de falsificación de documento público oficial o mercantil, presuntamente cometido por el recurrente el 1 de noviembre de 2004, en el que estaba acusado, pero no condenado, por lo que se emitió informe desfavorable, para precisar de acuerdo con la pauta jurisprudencial de aplicación, que no se va a requerir, inexcusablemente, de una condena penal para la denegación del permiso solicitado o que los antecedentes policiales no hayan sido cancelados, sino la correcta apreciación por parte de la autoridad gubernativa que en el marco del procedimiento administrativo denote un comportamiento personal de peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, para señalar, finalmente, que en el caso concreto, que se examinaba, no se había especificado los motivos y razones que justifiquen hechos y circunstancias del recurrente que dieran lugar a emitir el informe desfavorable junto a la declaración de rebeldía, por lo que no se consideró suficientemente motivado el informe desfavorable emitido por la Comisaría Provincial, lo que llevó a estimar el recurso contencioso administrativo para declarar no ajustado a derecho la resolución recurrida, la que se dejó sin efecto, y reconoció el derecho a la concesión de la autorización de residencia temporal, con autorización para trabajar en España.

TERCERO

Antecedentes.

Antes de continuar, para el correcto entendimiento de lo que trasladan las partes, dejaremos recogido unos breves antecedentes que se desprenden del expediente administrativo,

  1. - El 14 de abril de 2008 se presentó la solicitud de autorización de residencia por Javier, con la que acompañó determinada documentación. 2.- En el expediente se incorporó, folio 32, certificación de 6 de mayo de 2008 del Registro Central de Penados y Rebeldes, en el que se plasmaba que el solicitante había sido declarado en rebeldía el 18 de octubre de 2006, con referencia a 1ª Instancia de Reus nº 2, Causa 95/2006, Procedimiento Abreviado por falsificación documental > > ; ha de entenderse Juzgado de Instrucción.

  2. - También consta al folio 33 del expediente informe de 6 de mayo de 2008 del Comisario Jefe Provincial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Bilbao, en el que, en relación con la solicitud de autorización de residencia y trabajo, se trasladó referencia a que de fecha 5 de enero de 2006 constaba documentación en Reus sobre falsificación de documentos públicos oficiales o mercantiles, Dilig. 96, así como que el 11 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus, en el Procedimiento Abreviado 95/06, por falsificación de documento público, se había condenado a un año y seis meses de prisión, suspendiéndose por plazo de tres años por auto de 18 de diciembre de 2007.

    El informe también trasladaba que no se requería inexcusablemente de una condena pena para la denegación del permiso solicitado o que, en su caso, los antecedentes policiales no hayan sido cancelados, sino la correcta apreciación por parte de la autoridad gubernativa, en el marco del procedimiento administrativo, de un comportamiento personal que denote un peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública; con ello el Comisario Jefe Provincial concluyó en emitir informe desfavorable en relación a lo solicitado.

  3. - El procedimiento administrativo concluyó con la resolución de 13 de mayo de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que denegó la solicitud, resolución que en su relato de hechos recogió referencia a la solicitud presentada el 14 de abril de 2008, así como que el 6 de mayo de 2008 se había informado por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia que el solicitante tiene antecedentes penales por haber sido declarado en rebeldía por un delito de falsificación de documentos públicos, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Reus (Tarragona) > > .

  4. - La resolución recurrida en su fundamento de derecho III razonó literalmente como sigue: por su parte, el art. 53.1.i ) puesto en relación con el art. 35.5 del mismo texto legal, dispone que será causa de denegación de la autorización de residencia temporal, la existencia de un informe gubernativo previo desfavorable, circunstancia que concurre en el caso presente, ya que según informe gubernativo emitido al respecto, el interesado tiene antecedentes penales por un delito de falsificación de documento público, por el que ha sido condenado en rebeldía por auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Reus > > .

CUARTO

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