STSJ Galicia 746/2011, 29 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2011 |
Número de resolución | 746/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00746/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1034/2008
RECURRENTE: Ángel
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
A CORUÑA, veintinueve de Junio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1034/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Ángel, en
su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 12/06/08 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOBRE PASE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE JUBILACIÓN POR DISMINUNIONES PSICOFÍSICAS. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución que se recurre y, en consecuencia, se reconozca que la lesión sufrida por el recurrente lo ha sido en acto de servicio.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Mediante escrito de 1 de septiembre de 2008, D. Ángel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que presa sus servicios en la Comisaría de Santiago de Compostela, actuando en su propio nombre y derecho, formula recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demandada de 2 de abril de 2009, contra resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, de 2 de junio de 2008, confirmatoria en reposición de otra anterior de 6 de marzo del mismo año por la que se acordaba su pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Aduce en defensa de su pretensión, consistente en que, con anulación de las resoluciones recurridas, se declare que las lesiones y secuelas que sufre se declare son derivadas de acto de servicio y han de determinar su jubilación, el contenido de los informes médicos que aporta.
A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien, mediante escrito de 1 de septiembre de 2009 interesa su íntegra desestimación.
- Ante todo, tal y como pone de manifiesto la Abogacía del Estado en su escrito de oposición a la demanda, no cabe admitir la pretensión deducida en cuanto intenta que las secuelas...
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