STSJ Extremadura 609/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2011
Fecha30 Junio 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00609/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 609

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta de Junio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1271 de 2009 promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano en representación de DON Luis Carlos, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 1 de septiembre de 2009 recaída en expediente sancionador NUM000 .

C U A N T I A: 7.361,13 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente

el 13 de mayo de 2008 por apertura de un pozo existiendo alumbramiento de augas con instalación de un sistema de elevación careciendo de autorización administrativa para el regadío de 2#5 Ha. de viñedo, señalándose las coordinas cartesianas del pozo y la superficie en el polígono NUM001 parcela NUM002 de de las Mesas, (Cuenca).

Se acompañaba a la denuncia plano aéreo de los cultivos y también de superficie.

El 5 de septiembre de 2008 se suscribió informe por el Director del Programa Diego, en donde se identificaban pormenorizadamente el lugar y la superficie de regadío y se atribuía un consumo de agua sobre la base del apartado 5ª del régimen de explotación para el año 2008 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental y la valoración de daños de dominio público hidráulico aplicando la Orden del Ministerio de Agricultura 85/2008 de 16 de Enero, que establece los criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico, en donde se señalaban que se habían consumo 2.500 m3. y se habían generado 210 euros de daños al dominio público hidráulico.

En el citado informe, se hacía constar que la citada explotación tenía un expediente con el número 834/1999 en trámite de inscripción, pero la captación con la que se riega no se encuentra incluída en el citado expediente, por tanto no tiene derecho de regadío.

El 7 de octubre de 2008 se notificó el pliego de cargos de 27 de septiembre, en donde se imputaba la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con los arts....

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