STSJ Castilla-La Mancha 416/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00416/2011

Recurso núm. 15 de 2007

CIUDAD REAL

S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a treinta de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 15/2007 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Benito representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez, contra la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado; sobre SANCION POR VALLADO; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Benito, se interpuso ante el Juzgado de lo contencioso recurso contencioso administrativo en fecha 5 de enero de 2007 contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20 de septiembre de 2005 recaída en expediente ES NUM000, por la que se acordaba imponer una sanción de 4.507,60 # así como la retirada de la alambrada, restituyendo el terreno a su estado anterior.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de 2011 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete al enjuiciamiento de esta Sala la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 27 de junio de 2005, por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la resolución recaída en el expediente sancionador ES NUM000, por la que se acordó la imposición de una sanción de 6.100 # y se ordenó retirar de la zona de servidumbre del Río Valdeazogues la alambrada de que se trata y restituir la zona afectada a su estado originario. Estimación parcial que ordenó la práctica de una nueva liquidación por importe de 4.507,60 #, con devolución del exceso que en su caso y por el importe anterior, se hubiera ingresado; confirmándose la resolución recurrida en reposición en todo lo demás.

Planteada por el Abogado del Estado la cuestión de competencia ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Ciudad Real, donde se interpuso el recurso, por entender que la misma corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura o de Castilla-La Mancha, el Juzgado acordó, mediante auto nº 292/2006, de 24 de octubre, declarar la falta de competencia objetiva, así como su remisión, previo requerimiento al recurrente para que ejercitase su derecho de opción, a esta Sala.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones: a) Que por los mismos hechos ha sido sancionado también el hermano del compareciente y copropietario de las mismas parcelas, vulnerándose por tanto el principio "non bis in idem"; b) en cuanto a los hechos, que se ha cumplido en todo momento la condición primera de la autorización concedida por la Administración ya que las obras se han realizado de acuerdo con la documentación presentada ente el Organismo de cuenca, y, en todo caso, nos encontraríamos ante un error en cuanto a la antijuridicidad de la actuación, al no haberse realizado obra alguna en la zona de servidumbre; c) que no se acordó por el órgano instructor la apertura del período de prueba, habiéndole ocasionado indefensión la omisión de dicho trámite; d) que con posterioridad al trámite de audiencia, e incluso con posterioridad al examen del expediente por el interesado, se solicitó a instancia de la Administración informe del Ingeniero Jefe del área occidental, con lo que se completo el expediente con posterioridad al trámite de audiencia de manera irregular y sin que conste en el expediente el escrito de alegaciones presentado una vez que el recurrente tuvo conocimiento de dicho informe; e) falta de motivación de la resolución recurrida e insuficiencia de preceptos legales aplicables.

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

La resolución originaria impugnada nos despeja las dudas que se plantean en la demanda acerca de la posible vulneración del principio "non bis in idem", pues, siendo cierto que se han tramitado dos procedimientos sancionadores, al recurrente y a su hermano D. Abelardo (recurso 16/07, en el que ha recaído la sentencia 300/2011, que estima en parte el recurso planteado), los hechos no son coincidentes en uno y otro procedimiento, pues, mientras que en nuestro caso se imputaba el incumplimiento de una autorización otorgada el 17 de enero de 2003 y referida al expediente OBMA 55/02, en aquél los hechos se refieren a la resolución de 10 de enero de 2003, expediente OBMA 26/02, siendo de...

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