SAP Barcelona 805/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteJOSE RAMON AGUSTINA SANLLEHI
ECLIES:APB:2011:8432
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución805/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

0AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Sumario núm. 103/2010

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Gavà

Procedimiento Abreviado núm. 23/2008

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dª. Elena Guindulain Oliveras

Ilma. Sr. D. Enrique Rovira del Canto

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2011.

VISTA, en juicio oral y público, celebrado los días 30 de mayo y 14 de junio de 2011, la presente causa correspondiente al Procedimiento Abreviado núm.23/2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Gavà, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, seguida por un delito de atentado a la autoridad y un delito y dos faltas de lesiones contra el acusado Teofilo, y de un delito de denuncia falsa, detenciones ilegales y simulación de delito,así como de una falta de lesiones e injurias o vejación injusta de carácter leve contra los acusados Carlos Jesús, Luis Miguel y Juan Miguel, representados respectivamente, el primero de ellos y los otros tres acusados, además del Ayuntamiento de Gavà en calidad de responsable civil subsidiario, por los Procuradores de los Tribunales don Ángel Joaniquet Tamburini y Ivo Ranera Cais y defendidos por los Letrados Sergi Atienza Sierra y Juan Luis Lasús Espigares.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Teofilo, por un lado, y Carlos Jesús y Juan Miguel, por otro, en calidad de Acusaciones Particulares; y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se originaron mediante atestado policial de fecha 20 de mayo de 2004 en el que se hacía constar escrito de comparecencia de los agentes de la Policía Local de Gavà con núm. NUM000, NUM001 y NUM002 por un presunto delito de atentado a agente de la autoridad atribuido a Teofilo, presentando a éste último detenido por los presuntos hechos relatados en su escrito.

Con fecha 21 de mayo de 2004 se dictó Auto de Diligencias Urgentes por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Gavà, ordenándose la práctica de las diligencias iniciales en el procedimiento.

SEGUNDO

En fecha 31 de mayo de 2004 se dictó Auto de incoación de Diligencias Previas en el Juzgado núm. 1 de la misma localidad con motivo de las lesiones presentadas por Teofilo, dictándose Auto de inhibición por conocimiento previo de los mismos hechos en fecha 18 de junio del mismo año por el Juzgado referido anteriormente.

TERCERO

Habiéndose llevado a cabo las actuaciones practicadas estimadas pertinentes en la instrucción de la presente causa ante el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Gavà, se dictó Auto de transformación a Procedimiento Abreviado en fecha 20 de enero de 2005 .

A la vista del informe presentado por el Ministerio Fiscal, apreciando las razones aducidas en el mismo se dictó Auto de fecha 21 de abril de 2005 admitiéndose la tramitación de nuevas diligencias.

En fechas 30 de octubre de 2006 y, nuevamente, 30 de enero de 2007, la representación procesal de Teofilo solicitó el debido impulso procesal de las actuaciones con el fin de evitar dilaciones indebidas a causa de la tardía cumplimentación de los requerimientos acordados por el Juzgado de Instrucción en fecha 7 de noviembre de 2005 a la Policía Municipal de Gavà y a Mutua Cyclops, Centre Mèdic Creu Blanca y Brugués Assistencial.

En fecha 16 de marzo de 2007 el Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido interesó se dictara Auto acordando la acomodación a Procedimiento Abreviado, Auto finalmente dictado en fecha 22 de febrero de 2008.

CUARTO

En su escrito de conclusiones provisionales de fecha 28 de abril de 2008, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesó se condenara a los acusados con las siguientes penas con base en la siguiente calificación:

  1. Los hechos relatados en su escrito los consideraba legalmente constitutivos de un DELITO DE ATENTADO, previsto y penado en art. 550 y 551.1 del CP, EN CONCURSO IDEAL (art. 77 del CP ) con DOS FALTAS DE LESIONES previstas y penadas en el art. 617.1 del CP y de UN DELITO DE LESIONES previsto y penado en art. 147.1 del CP .

  2. Es AUTOR a tenor del artículo 28 del Código Penal el acusado Teofilo .

  3. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer al acusado, por los delitos la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por cada una de las faltas, la pena de 45 días multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 CP para el caso de impago. Costas conforme artículo 123 del CP .

  5. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Teofilo deberá indemnizar al agente núm. NUM001 en la cantidad de 110 euros por las lesiones ocasionadas; al agente núm. NUM002 en la cantidad de 250 euros por las lesiones ocasionadas y al agente núm. NUM000 en la cantidad de 1.710 euros por las lesiones causadas y 630euros por las secuelas.

Todo ello con los intereses que legalmente procedan.

Interesando, de conformidad con art. 641.10 de la LECrim, se acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Landelino (Sargento de la Policía Local de Gavà núm. NUM000 ), Luis Miguel (Agente de la Policía Local de Gavà núm. NUM001 ) y Juan Miguel (Agente de la Policía Local de Gavà núm. NUM002 ), por considerar que de lo actuado no resulta plenamente justificada la perpetración por los mismos del delito de lesiones por el que vienen siendo imputados.

QUINTO

La representación procesal de los Agentes de la Policía Local antes reseñados, en calidad de Acusación Particular, presentó el siguiente escrito de Conclusiones Provisionales en fecha 10 de septiembre de 2008, elevado a Conclusiones Definitivas en el acto del juicio oral:

  1. Els fets relatats són constitutius dels següents delictes:

    Un delicte d'atemptat previst a I'article 550 i penat a l'article 551 del Codi Penal, en grau de temptativa.

    Un delicte de resistència a I'autoritat de l'article 554 del Codi Penal.

    Un delicte de lesions de l'article 147 del Codi Penal.

    Dos faltes de lesions de l'article 617 del Codi Penal.

  2. És autor de totes les infraccions penals relacionades I'acusat, el senyor Teofilo .

  3. No hi ha circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal. 4º Procedeix per tant imposar I'acusat les penes següents:

    Pel delicte d'atemptat previst a I'article 550 i penat a I'article 551 del Codi Penal, en grau de temptativa, VUIT MESOS DE PRESO.

    Peldelicte de resistència a I'autoritatconsumat, previst i penat aI'article 554, DIVUIT MESOS DE PRESÓ.

    Pel delicte de lesions de l'article 147 del Codi Penal, QUINZE MESOS DE PRESO.

    Per les faltes de lesions de l'article 617 del Codi Penal, una multa de 40 dies a 6# diaris per cadascuna d'elles.

  4. RESPONSABILITAT CIVIL.- L'acusat haurà d'indemnitzar als agents lesionats amb les següent qüanties:

    -A I'agent NUM002, la suma de 225# per les lesions.

    - A l'agent NUM001, la quantitat de 91# per les lesions.

    -A I'agent NUM000, la quantitat de 1.511# per les lesions i 1.250# per les seqüeles estètiques, el que fa un total de 2.761#.

SEXTO

Por su parte, la representación procesal de Teofilo, en calidad de Acusación Particular presentó las siguientes Conclusiones Provisionales en fecha 13 de julio de 2009, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral:

  1. Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de denuncia falsa del artículo 456 del CP, en concurso medial con un delito de detención ilegal previsto en el artículo 167 ; una falta de lesiones prevista y penada en el artículo. 617 CP y una falta de injuria o vejación injusta de carácter leve del artículo 620.2 CP . Asimismo, los hechos que nos ocupan son constitutivos de un delito de simulación de delito del artículo 457 CP .

  2. Son autores de los hechos relatados, conforme a lo dispuesto enlos artículos 27 y 28 del CP, Carlos Jesús ; Luis Miguel y Juan Miguel, cuyas circunstancias personales obran ya en la causa.

    La autoría del delito de denuncia falsa del artículo 456 CP y del delito de detención ilegal del artículo 167 CP se atribuye a los imputados Carlos Jesús, Luis Miguel y Juan Miguel, al haber confeccionado y firmado el atestado policial obrante a los folios 6y siguientes de las actuaciones, donde afirmaban falsariamente que nuestro mandante insultó al agente NUM001, se negó a identificarse, empujó al agente NUM001 y le lanzó un cabezazo al agente NUM001 destinado a la cara y también un puñetazo, y le insultó. Los imputados también actuaron dolosamente, teniendo conciencia plena de que la privación de libertad que practicaban era ilegal.

    Se atribuye a los imputados Luis Miguel y Juan Miguel la autoría de la falta de lesiones del artículo 617CP .

    La falta de injuria o vejación injusta de carácter leve del artículo 620.2 CP se atribuye únicamente al imputado Luis Miguel .

    Finalmente, la autoría del ilícito penal de simulación de delito contemplado en el articulo 457CP se atribuye al imputado Carlos Jesús, policía local con TIP núm. NUM000 al haber simulado ser víctima de la infracción penal o denunciar una inexistente consistente en atribuir a nuestro mandante la presunta comisión de un delito de lesiones sobre su persona.

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los imputados.

  4. PENAS SOLICITADAS PARA LOS IMPUTADOS.

    A.- Conforme a la calificación típica expresada en la conclusión segunda de su escrito apartado a) procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    1. - Por el delito de denuncia falsa del artículo 456 del CP una...

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