SAP Barcelona 362/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha30 Junio 2011

SENTENCIA N. 362/2011

Barcelona, treinta de junio dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Adolfo Lucas Esteve

Rollo n.: 1002/2010

Juicio Ordinario n.: 182/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Gavá

Objeto del juicio: condena a demoler un cerramiento de terraza y a reparar los desperfectos ocasionados (por afectación de

elementos comunitarios)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Maximiliano

Abogada: N. Milà i Gonzalo

Procuradora: L. de Manuel Tomás

Apelado: Marcelina y Cdad. Propietarios PLAZA000, n. NUM000, de Castelldefels

Abogado: J.L. González Ferreri

Procuradora: M. Sitja i Tost

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de marzo 2008 la comunidad actora y la Sra. Marcelina presentaron demanda en la que solicitaban que se condene al demandado a demoler el cerramiento de aluminio y vidrio construido sobre la terraza de su vivienda, a restituir la citada terraza a su estado originario y a reparar los desperfectos ocasionados en el canto exterior del forjado de la Comunidad de Propietarios y en el interior de la vivienda de la Sra. Marcelina, conforme a las indicaciones del informe pericial aportado por esta parte y bajo apercibimiento de que en el caso de que no lo haga en el plazo que el juzgador estime oportuno se mande hacer en ejecución de sentencia a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Sostiene que solo han tolerado cerramientos retranqueados de la línea de fachada y sin afectación de elementos comunitarios, lo que no ocurre en este caso (entra agua sobre el forjado y se ha doblado el pavimento original cambiando la pendiente y causando que se filtre el agua al piso ático). La parte demandada contesta y alega que reparó las filtraciones (causadas por la afectación de un desagüe al instalar el cerramiento) y que está dispuesto a pintar y arreglar el ático. Sostiene que la comunidad ha tolerado todos los cerramientos y que la finca está en estado deplorable (oxidación de barandas, grietas, falta de mantenimiento de vigas) y acepta llevar a cabo las reparaciones de la finca de la Sra. Marcelina (dice que no se le ha permitido el acceso).

    La sentencia recurrida, de fecha 19 de abril 2010, da cuenta de la contradicción de los peritajes y aprecia el reconocimiento judicial como indicativo de que las humedades por su generalidad son debidas a la colocación del cerramiento sin condiciones y a la falta de posterior mantenimiento que ha provocado la degeneración de los materiales. Además dice hecha la fábrica de forma poco convencional (destaca que se ha dejado un espacio intermedio entre el solaje antiguo y el superpuesto, causa de la filtración de agua). Atribuye a la comunidad el deterioro de la fachada y, en suma, estima en parte la demanda y condena al Sr. Pedro Jesús a realizar a su costa las reparaciones necesarias para reparar los daños causados en el piso NUM001 NUM000 de la finca, siguiendo las instrucciones del informe pericial de la actora, en el plazo de tres meses, desde la firmeza de la sentencia. Y dice que si así no se hiciese, en ejecución de sentencia se realizará, a su costa. Con respecto a las costas, establece que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Don. Pedro Jesús dice que al pavimentar la terraza se taponó un desagüe y esa es la causa de las filtraciones y que después se desmanteló y se reparó. Niega la existencia de un "espacio intermedio" entre solados y argumenta que no se le puede obligar a quitar el cerramiento cuando la propia actora lo tiene, con la tolerancia de la comunidad.

    Los apelados se oponen y dicen que algunos tirafondos perforaron la tela asfáltica. Destacan...

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