AAP Murcia 129/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
0 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
AUTO: 00129/2011
Rollo Apelación Civil nº 420/11.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
A U T O
En la ciudad de Murcia, a treinta de junio de dos mil once.
En esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita el Rollo Civil de referencia derivado del recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en representación de D. Gumersindo contra el Auto de fecha 7 de Febrero de 2011 dictado por el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura en el Juicio de Ejecución de Título Judicial nº 1.568/09 instado por la representación procesal de Dña. Adelaida .
La parte dispositiva del mencionado auto es del siguiente tenor literal: "ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución formulada por Don. Gumersindo .
DECLARO procedente que la presente ejecución siga adelante por la suma de 10.600 euros en concepto de principal más otros 3.100 euros calculados prudencialmente en concepto de intereses y costas.
Las costas de este incidente causadas a instancia deberán ser abonadas por cada parte, y las comunes por mitad".
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
La citada resolución estima parcialmente la oposición planteada por el ejecutado Sr. Gumersindo declarando no debidas las pensiones alimenticias que se mencionan y declarando no acreditado en cambio, el pago de las cantidades reclamadas en concepto de alimentos, correspondientes a los años 2008 y 2009 por importes de 4.800 # y 4.400 # respectivamente, rechazando al respecto las alegaciones formuladas en tal sentido.
Y es lo cierto que en esta alzada hemos de ratificar las argumentaciones contenidas en el auto impugnado y por tanto declaramos que la prueba practicada no permite fundamentar con éxito la pretensión de pago que se alega.
En este sentido hemos de tener en cuenta que la ejecución de sentencia forma parte esencial de la función jurisdiccional, pues a los Tribunales no sólo les corresponde juzgar, es decir, declarar el derecho aplicable al caso concreto (proceso de declaración), sino también hacer ejecutar lo juzgado (proceso de ejecución), y ello con carácter exclusivo y excluyente. En este sentido el art. 117,3º CE, dice: " El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes ".
Por su parte, el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desarrollando el precepto constitucional antes expuesto, establece: " Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno ".
En interpretación de la comentada función jurisdiccional el Tribunal Constitucional ha venido afirmando la...
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