AAP Las Palmas 338/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución338/2011

AUTO

Presidente: Da Pilar Parejo Pablos

Magistrado: D. Nicolás Acosta González

Magistrado: Da Ma Pilar Verástegui Hernández ( Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción no 2 de Las Palmas, se dictó Auto, de fecha 11 de mayo de 2010, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dona Ana María frente al Auto de fecha 9 de noviembre de 2009, que acordaba la extinción de la responsabilidad criminal de los querellados por prescripción de los delitos que se les imputaban.

SEGUNDO

Interpuesto subsidiario recurso de apelación, se tramitó éste conforme a derecho, y correspondió su conocimiento a esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Las Palmas, para su resolución, donde, tras la designación de Ponente, quedaron pendientes de dictar la resolución oportuna, sin que se haya celebrado vista al no solicitarlo la recurrente ni estimarse preciso por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la recurrente que el planteamiento del Juzgado de Instrucción es erróneo, al imputarse unos hechos que obedecen a la conducta del administrador, durante un proceso en el que debía ejercer sus funciones en calidad de administrador judicial, sin que cesara en esta obligación hasta el día 12 de marzo de 2004, tratándose de una acción continuada delictiva, cometiéndose el hecho con su actuación en el proceso, vulnerando las más elementales normas de obligación profesional y conviniendo con el imputado para hacer fracasar el buen fin del proceso, existiendo, por parte de Don Bernardo, una ocultación temeraria y maliciosa de la marcha del negocio, resultando que el designado como administrador judicial es socio, al 50% del Sr. Gumersindo, siendo incluso cotitulares de una misma cuenta corriente, considerando en la querella inicial que los hechos relatados son constitutivos de un concurso de delito continuado societario, delito continuado de apropiación indebida, delito continuado de insolvencia punible, delito continuado de falsedad y delito continuado de falso testimonio.

Anade que con el fruto del restaurante que cerró su actividad en el ano 2007 el querellado adquirió uno nuevo en el sur y con el fruto de éste, al liquidarse, adquirió el negocio Doris, que regenta la mujer del coimputado D. Gumersindo, Dona Olga .

Con todo ello interesa que se deje sin efecto el Auto de fecha 9 de noviembre de 2009 y en su lugar se dicte otro por el que se mande a seguir el procedimiento por todos sus trámites, practicando las diligencias propuestas por la parte y admitidas.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Los hechos objeto de querella tienen su origen en la separación contenciosa de la querellante y uno de los querellados, y la posterior liquidación de la sociedad de gananciales, en la que, nombrado administrador judicial el otro querellado, Sr. Bernardo, mantuvieron tanto éste como el Sr. Gumersindo, una actitud obstruccionista, en beneficio de este último, y en perjuicio de la querellante, Sra. Ana María, tal y como con detalle se analiza en el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5a, de fecha 12 de marzo de 2007 . De esta resolución puede senalarse, a grandes rasgos, cual ha sido el iter procesal de este procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, que puede resumirse de la siguiente forma; La separación de los cónyuges se tramita en el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Las Palmas, en el procedimiento 198/1983, recae Sentencia el 30 de diciembre de 1983, firme el 5 de mayo de 1984; el 19 de julio de 1984 se senala día y hora para la práctica de inventario y nombramiento de administrador de la sociedad de gananciales en liquidación, celebrándose la diligencia el 5 de octubre de 1984. Se nombra inicialmente un administrador, que posteriormente renuncia, y el Sr. Gumersindo propone al también imputado Sr. Bernardo, como administrador, y propietario del 50% del negocio, aceptando éste el cargo el 3 de enero de 1988. Por resolución de 13 de junio de 1990 se requiere para que presente en 30 días las cuentas trimestrales de los anos 1988, 1989 y primer trimestre del ano 1990, citándole al efecto para el 21 de junio. Posteriormente, mediante Auto de 5 de octubre de 1990, se requiere a Don Gumersindo para que en tres meses rindiera cuentas de los ejercicios de "Buffet Internacional", correspondiente a los anos 1983, 1984 y 1985. Por Auto de 16 de octubre de 1991 se impugnan las cuentas que presenta el 7 de enero de 1991,

D. Gumersindo, y mediante resolución judicial se tienen por no presentadas, confirmándose esta resolución por la Audiencia Provincial, el 6 de noviembre de 1992. Se vuelve a requerir al Sr. Gumersindo mediante Auto de 10 de mayo de 1993 y el 9 septiembre 1993, presenta cuatro cajas en las que dice contener toda la documentación disponible, dando traslado a la otra parte. Mediante escrito de 30 de septiembre de 1993 la representación procesal de la ahora recurrente pone de manifiesto la falta de documentos, requiriéndose mediante Providencia de fecha 2 de noviembre de 1993 al Sr. Gumersindo para que los aporte, requerimiento que se hace personalmente el 16 de marzo de 1994. El 7 de junio de 1994 se confirma dicha resolución por la Audiencia Provincial. El Sr. Bernardo presenta escrito el 14 de diciembre de 1994, en calidad de administrador judicial, manifestando que no tiene dicha documentación. El 13 de febrero de 1995 se requiere a

D. Gumersindo para que rinda cuentas del ano 1985 a 1994, otorgándole un plazo de ocho días, reiterándose el requerimiento el día 4 de abril de 1995. El 19 de abril de 1995 se aporta rendición de cuentas que es impugnada, estimándose el recurso por la Audiencia Provincial, mediante Auto de fecha 11 de octubre de 1996. Mediante Providencia de 4 de marzo de 1997 se les vuelve a requerir para que en el plazo de quince días aporten la liquidación desde el ejercicio 1985, requiriéndose personalmente a ambos el 2 de abril de 1997, diciendo el Sr. Lucas que la documentación la tenía el Sr. Gumersindo y éste que el contable era el Sr. Jose Luis . Finalmente, se comunica al...

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