AAP Ávila 120/2011, 30 de Junio de 2011
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2011:80A |
Número de Recurso | 154/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 120/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00120/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 662000
N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100389
ROLLO: APELACION AUTOS 0000154 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001277 /2010 RECURRENTE: Amadeo
Procurador/a: ANA SANCHEZ JIMENEZ
Letrado/a: ANTONIO CORRAL MARTIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O NÚM. 120/2011
ILTMOS. SRES.
Presidenta:
Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
En Ávila, a treinta de junio de dos mil once. Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado; ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de Instrucción num. 2 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 1277/2010 en las que se ha dictado auto de fecha 17 de mayo de 2011, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 19 de abril de 2011.
Por la representación procesal de Amadeo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra referida resolución.
Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 20 de junio de 2.011 se ordenó formar rollo designándose Magistrada Ponente a la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.
Es objeto de la presente alzada el auto de fecha 17 de mayo de 2.011, confirmatorio de anterior providencia datada a 19 de abril de 2011, que en lo ahora interesante autorizó el uso provisional de equipos informáticos ocupados en el curso de diligencias penales cuyo designio es la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delito contra la salud pública, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 374.1.3º del Código Penal .
El recurso de apelación que abordamos fue interpuesto por Amadeo, imputado en la causa de méritos y en cuya posesión se intervino el material informático, quien además de interesar la devolución de los susodichos equipos a su padre, Isidro, supuesto titular, aprovecha la alzada para solicitar se declare nulidad de las diligencias policiales num. 4323, ampliatorias del atestado inicial, por falta de orden judicial para su instrucción, y en concreto de la declaración prestada por el Sr. Isidro y obtención de facturas.
El primer aspecto que trataremos es el relativo al ámbito de la alzada, que, por su propia naturaleza de recurso devolutivo, comporta límites en cuanto a su objeto, siempre referido a una anterior resolución del Juzgador de instancia, como ahora sucede con la providencia de fecha 19 de abril de 2.011 y ulterior auto de data 17 de mayo de 2.011 en que el Instructor accede a la solicitud de la Policía Judicial para uso provisional de los equipos informáticos, pero no cabe que al socaire de la impugnación de...
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