SAP Jaén 122/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2007:939 |
Número de Recurso | 54/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67 DE 2007
APELACIÓN PENAL Nº 54 DE 2007
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 122
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En Jaén a nueve de Mayo de dos mil siete.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 67/07, por el delito de Impago de Pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusado José, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, ha sido apelante el acusado, parte apelada María Teresa, representada por el Procurador Sra. López Cledou y defendida por el Letrado Sra. Del Caño Ramiro y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 67/07, se dictó, en fecha 26 de Marzo de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: "El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén dictó sentencia de separación con fecha 20 de abril de 2004, en la que, elevando a definitivas las medidas provisionales dictadas por dicho Juzgado por auto de 1 de diciembre de 2003, se obligaba al acusado José a abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores un importe mensual de 120 euros, además de 100 euros más para el pago del 50 % del crédito hipotecario que gravaba la vivienda familiar, no habiendo satisfecho aquel cantidad alguna, sin que haya quedado acreditado que tenga medios para hacerlo.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a José como autor responsable de un delito de impago de pensiones, declarando de oficio las costas causadas.".
Contra la misma sentencia por el acusado José, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Jaén, dicta sentencia por la que absuelve al acusado del delito de impago de pensiones que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El presente recurso contra la mentada sentencia se interpone por el acusado alegando como único motivo de impugnación la no aplicación del artículo 240-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al declarar de oficio las costas procesales y entender que las mismas deben ser impuestas a la acusación particular, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia...
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