SAP Málaga 250/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:1809
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MALAGA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 120/06

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 37/07

SENTENCIA Nº 250/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 25 de Abril de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 120/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga seguidos a instancia de Doña Marí Luz representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Angel Rueda García y defendida por la Letrada Doña Amalia Benavides Sánchez de Molina, contra Don Jose Daniel representado en el recurso por la Procuradora Doña Aurelia Berbel Cascales y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Fuentes Moreno pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga dictó sentencia de fecha 13 de Julio 2006 en el juicio de Divorcio nº 120/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Marí Luz representada por el Procurador D. Miguel Angel Rueda García, contra D. Jose Daniel represando por la procuradora Dña. Aurelia Berbel Cháscales, y estimando parcialmente, la reconvención formulada por esta última parte, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, aprobando las siguientes medidas:

  1. ) La atribución de la aguarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. Marí Luz, ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquéllos.

  2. ) Como régimen de visitas para D. Jose Daniel, éste podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad y que estén bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierne con éste y en la coyuntura de desacuerdo los tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna; a Juan desde el sábado a las 11:00 horas, sábados y domingos, alternos, desde las 11.00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas; y a Pablo y Alejandra en horario de sábados y domingo, alternos, desde las 11:00 horas a las 19:00 horas, debiendo coincidir los tres hermanos, e introduciéndose la pernocta cuando los más pequeños vayan cumpliendo los tres años de edad; así como, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Blanca, Semana Santa y un mes en Verano: Julio o agosto; con pernocta Juan y sin pernocta y en el horario reseñado los pequeños hasta la edad de los tres años. Eligiendo en años pares la madre y el padre en los impares. Siendo recogidos y entregados los menores en el domicilio del progenitor a quien se le otorga la guarda y custodia.

  3. ) Por el capítulo de alimentos a los hijos menores D. Jose Daniel abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco días primeros de cada mes, la cantidad mensual de 1.500 euros, suma que será anualmente actualizada conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E u organismo que lo sustituya.

  4. ) En concepto de pensión compensatoria, D. Jose Daniel abonara a Dña. Marí Luz, por meses anticipados y dentro de los cinco días primeros de cada mes, la cantidad mensual de 500 euros, suma que será anualmente actualizada conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Debiendo abonarse dicha pensión por un plazo de tres años computados desde el dictado de esta resolución.

Todo ello, sin especial imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Miguel Angel Rueda García en nombre y representación de Dª Marí Luz, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ésta escrito...

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