SAP Barcelona 718/2007, 31 de Julio de 2007

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:10361
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 34/06-D

SUMARIO: 2/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de julio de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 7 de junio de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 34/06, procedente del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, por DELITO DETERMINACIÓN AL EJERCICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN y DOS DELITOS CONTINUADOS DE AGRESIÓN SEXUAL, contra Luis Manuel, mayor de edad, hijo de Antonio y Purificación, con domicilio en la CALLE000 NUM000, NUM001, de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador Nicolasa Montero Sabariego, y defendido por el letrado Miguel Ángel Plaza Gómez; contra Aurelio, mayor de edad, hijo de Rafael y de Isabel, con domicilio en la CALLE001 NUM002, piso NUM003 de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador Carmen Rami Villar, y defendido por el letrado Sebastián Martínez Ramos; contra Leonor, mayor de edad, hija de Ramón y María Begoña, con domicilio en la RAMBLA000 NUM004, NUM005 de Barcelona; sin antecedentes penales; representada por el procurador Ana Salinas Parra, y defendida por el letrado María Teresa Servent Vidal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DETERMINACIÓN AL EJERCICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN y DOS DELITOS CONTINUADOS DE AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en los artículo 188.1 y 178, 179, 180.1.3 y 74 del Código Penal, estimando como responsables del primero en concepto de autores a los procesados Luis Manuel, Aurelio y Leonor, y de los dos segundos Luis Manuel y Aurelio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena a cada uno de ellos 3 años y 6 meses de prisión y 20 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, responsabilidad personal subsidiaria, accesorias legales y pago de costas, por el primer delito; y por el segundo a Luis Manuel, Aurelio la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y costas. Todo ello, con indemnización conjunta y solidaria a Carmela de 60.000 euros, limitada respecto de Leonor a 20.000 euros.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa de los procesados Luis Manuel, Aurelio y Leonor en igual trámite solicitaron su absolución.

TERCERO

Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido considerar los hechos constitutivos de un DELITO DETERMINACIÓN AL EJERCICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN y DOS DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL, previstos y penados en los artículo 188.1 y 181.1 y 2 y 182.1 y 2, y 74 del Código Penal, concurriendo en la procesada Leonor la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, interesando las penas que constan en el escrito antecedente.

CUARTO

Las Defensas de Luis Manuel, Aurelio y Leonor elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

QUINTO

En este procedimiento se han observado los trámites legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

SE DECLARA PROBADO que Luis Manuel y Aurelio, mayores de edad y sin antecedentes penales que puedan computarse en esta causa, tenían conocimiento de la situación personal de Carmela, nacida en 1986, afectada de sordomudez congénita, retraso mental ligero, con déficit formativo y una situación familiar desestructurada, lo que motivaba una importante disminución de sus capacidades de autogobierno y autodeterminación, así como una especial vulnerabilidad, actuaban de mutuo acuerdo para aprovecharse en beneficio propio de las carencias de Carmela.

A lo largo del año 2005 y principios de 2006 Luis Manuel y Aurelio, no solo no hicieron nada para alejarla del estado en que se encontraba, sino que recurriendo incluso al empleo de la violencia física en determinadas ocasiones, conminaron a Carmela para que se dedicase a la prostitución al tiempo que ofrecían sus servicios, y así el dinero que obtenía por esta actividad se lo quedaban para destinarlo en numerosas ocasiones a la adquisición de sustancias estupefacientes para su propio consumo.

Leonor, mayor de edad y sin antecedentes penales, ante la decisión de los otros dos, colaboraba en tareas de recogida del domicilio de Carmela, la acompañaba y participaba de las ganancias de esta por medio de la compra y posterior consumo de droga, así como presenció que se usó por Luis Manuel y Aurelio fuerza para el fin antes señalado.

Las relaciones sexuales que tuvo Carmela con Luis Manuel y Aurelio habían sido consentidas por ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de determinación al ejercicio y explotación de la prostitución previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal, por el que ha acusado el Ministerio Fiscal, sin que pueda apreciarse por la Sala el apartado 3 del mismo precepto, esto es, si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores0, por impedirlo el principio acusatorio. Por el contrario, no consideramos probada la comisión de los delitos de abuso sexual por los que el Ministerio Fiscal formuló acusación con carácter definitivo, inicialmente de agresión sexual. Los elementos que ha tenido en cuenta el Tribunal para formar su convicción son las manifestaciones de los procesados, de la víctima, los testigos y los facultativos que han declarado en la vista, pues han compuesto un panorama claro de la situación de abuso y explotación de Carmela. Luis Manuel declaró en el Juzgado de Instrucción (folio 66) sobre sus relaciones con Carmela, que sabe que andaba con un hombre de nombre Aurelio y una chica llamada Flaca ; este repartía a Carmela y a Flaca y las acompañaba para ejercer la prostitución; niega que haya tenido intervención alguna en ello ni las haya inducido a tener relaciones sexuales con ningún hombre, como tampoco las ha tenido él con Carmela y, al contrario, la niña le tiene mucho cariño, sin que nunca la haya invitado a consumir alcohol ni ningún tipo de droga. El día 7 de abril de 2006 volvió a declarar (folio 225) negando las imputaciones de Carmela, que él hizo todo lo posible por evitar que se dedicara a hacer la prostitución; que cuando se enteró de que Aurelio era el culpable de que la niña estuviera haciendo la calle tuvo que abandonar el barrio, lo que dice Aurelio es mentira y es este quien la hacía prostituirse, incluso Carmela y Flaca le suplicaban que no las dejara ir con tío PACO porque las pegaba, a veces ha ido a rescatarla de un piso en el que se encontraba con un señor en contra de su voluntad y no denunció porque creyó más conveniente hacer la ley por su cuenta0. Ha visto a Aurelio amenazar a ambas y agarrar del cuello a Carmela, cuando se enteró de la situación habló con la prima de ella, Araceli, y lo ha puesto en conocimiento de la abuela de Carmela. Aurelio en el Juzgado de Instrucción (folio 159) declaró que tiene cariño a Carmela, no son ciertos los hechos que se le imputan, la niña tiene problemas de drogas ya que se va con distintos hombres cada vez, nunca ha recibido dinero de Carmela, al contrario se lo ha prestado él, no la ha obligado a tener relaciones con otros hombres, no ha mantenido relaciones sexuales con ella, se iba con los hombres por un porro o bebida y en una ocasión ha tenido que ir a buscarla ya que desaparecía; que su prima le pidió 300 euros para que abortara, a lo que él se negó, por lo que dijo que iba a denunciarle; era Carmela quien iba a su casa y sabía que iba con hombres a cambio de drogas. Leonor declaró ante la policía (folio 82) que tiene amistad con Carmela, es sordomuda y tiene una pequeña deficiencia psíquica, consume cocaína que se la proporcionan Aurelio o PACO y Maite; estas tres personas también le proporcionaban la droga a Carmela y la consumían todos juntos; relata una serie de sucesos que tienen lugar en casa de Aurelio o PACO, habiendo utilizado este último a Carmela y a ella misma para elaborar papelinas de cocaína y luego venderlas en su mismo domicilio; con Aurelio han mantenido relaciones sexuales ambas, sabe que Carmela ha tenido un aborto, sabe que ella tiene relaciones con otros hombres a cambio de dinero y cocaína que compartían los tres, que entregó a Aurelio dinero después de un servicio en la Barceloneta, sabe que ha sido agredida por los dos acusados; Aurelio tiró al suelo a Carmela contra el suelo porque no quería irse con él, y PACO la estampó contra la pared ya que no se quiso quedar en su casa; tiene mucho...

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