STSJ Comunidad de Madrid 608/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00608/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 60/2011

SENTENCIA Nº 608

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a. diez de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 60/11, interpuesto por EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, representado por la procuradora de los tribunales doña Rosa Sorribes Calle, contra el auto, de 29 de septiembre de 2.010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 68/10 ; habiendo sido parte apelada doña Esperanza, que se representa a sí misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 68/10 auto cuya parte dispositiva dice literalmente : " Debo ordenar y ordeno la suspensión del Acuerdo de la comisión de recurso del Colegio de Procuradores de Madrid, de fecha 23 de julio de 2009, hasta tanto se dicte sentencia firme en estos autos".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, por la representación de la apelante arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de junio de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Procuradores arriba reseñado el auto, de 29 de septiembre 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, por el que suspende la ejecutividad del acto recurrido, consistente en el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, de 23 de julio de 2009, confirmado en vía de recurso de reposición por acuerdo de 16 de abril de 2010 de la Comisión de Recursos de dicho colegio profesional, dictado en el mismo expediente nº 8/09 CV, por el que se dispone la baja de la recurrente en la profesión por falta de pago de la cuota variable.

En la misma pieza de suspensión de dicho procedimiento se dictó auto de ese mismo Juzgado de 28 de junio de 2010 que acordaba igualmente la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de la Junta de Gobierno del mismo colegio, de 3 de marzo de 2009, por el que se acuerda la baja en la profesión de la recurrente por el mismo motivo anterior.

El auto apelado razona que el acto administrativo impugnado es posterior y sobre el que se ejercita ampliación del recurso contencioso, por lo que la suspensión solicitada debe correr la misma suerte que la original, es decir, debe acordarse por los mismos argumentos expuestos en el Auto de 28 de junio de 2010, dictado en esta pieza separada. En dicha resolución se razonaba que nos encontramos ante un acto administrativo que impide ejercer la profesión de la demandante, es decir, su medio de vida, lo que atenta claramente contra el artículo 35 de la vigente CE, por lo que la elección entre el derecho al trabajo y la obligación de pago de las cuotas colegiales no tiene dudas a favor de aquel.

SEGUNDO

El colegio profesional apelante expresa en su recurso de apelación que en el presente caso se ha infringido por el auto apelado los artículos 129 y ss de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(LJCA ), en relación con el artículo 56 de la Ley 30/92, dada la fuerza ejecutiva de los actos administrativos y la posibilidad de devolución de las cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR