STSJ Galicia 562/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00562/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004377/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00114/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE VIGO (PONTEVEDRA).

PROMOVENTE: " ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. ".

Representada por: Sr. Procurador DON GONZALO LOUSA GAYOSO.

Defendida por: Sr. Letrado DON EMILIO CALVO LECHOSA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA).

Representado y defendido por: Sr. Letrado del Servicio Jurídico municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), DON

XESUS MANUEL COSTAS ABREU.

SENTENCIA

En A Coruña, a 9 de Junio del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004377/10 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada " ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. " -respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales radicadas en A Coruña y Madrid DON GONZALO LOUSA GAYOSO y DON EMILIO CALVO LECHOSA-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico municipal de dicha Excma. Corporación Municipal DON XESUS MANUEL COSTAS ABREU-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A." interpuso su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 173/10, de 13 de Mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), por la que se le desestimó su recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de su solicitud de abono de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO (987.975,94) EUROS, junto con los correspondientes intereses legales, en concepto de eventual cantidad adeudada a título de revisión de precios relativa a aquellos pasados ejercicios inherentes a aquellos pasados años 2004; 2005; 2006 y hasta aquel pasado mes de Marzo del año 2007 y derivada del contrato de concesión del servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos, en Vigo (Pontevedra), aprobado mediante Resolución de fecha 23 de Agosto del 2004, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación Municipal allí sita.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera probado que mediante dicha Sentencia núm. 173/10, de 13 de Mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), se le desestimó a la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A." su recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de su solicitud de abono de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO (987.975,94) EUROS, junto con los correspondientes intereses legales, en concepto de eventual cantidad adeudada a título de revisión de precios relativa a aquellos pasados ejercicios inherentes a aquellos pasados años 2004; 2005; 2006 y hasta aquel pasado mes de Marzo del año 2007 y derivada del contrato de concesión del servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos, en Vigo (Pontevedra), aprobado mediante Resolución de fecha 23 de Agosto del 2004, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación Municipal allí sita.

  4. - Resulta asimismo probado que mediante semejante Resolución de fecha 23 de Agosto del 2004, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), se otorgó a dicha referida Entidad empresarial "ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A." a través del correspondiente procedimiento negociado el servicio de retirada, depósito y custodia de aquellos vehículos mal estacionados en la vía pública de aquel término municipal, rigiendo las mismas condiciones sentadas en los correspondientes Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicos en su día preexistentes y aprobadas por los sucesivos Plenos de dicha Excma. Corporación Municipal allí sita en fechas 10 de Noviembre de 1993 y 14 de Enero de 1994, si bien -por lo que ahora precisamente atañe-, se fijó "ex novo", expresa y fehacientemente que " el plazo de la presente contratación sería hasta el 31 de Diciembre de 2004 o hasta la fecha en que se produjera la adjudicación del concurso que estaba -entonces-, en trámite para la nueva adjudicación de dicho servicio ", así como que " el precio de dicha contratación -que ascendía a UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS (1.420.135,82) EUROS-, no será objeto de revisión de precios durante dicho período contractual ".

  5. - Mediante aquel precedente Auto de fecha 2 de Septiembre del 2009, recaído asimismo "a quo" en las presentes actuaciones, se fijó la cuantía de la presente controversia contenciosa en aquel precedente monto de NO VECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO (987.975,94) EUROS anteriormente referenciado, tramitándose "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose deliberado la misma en aquella pasada fecha 2 de Junio del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados...

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