STSJ Castilla y León 1309/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1309/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01309/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100189

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2010

Sobre FUNCION PÚBLICA

De UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE)

Representante: ANTONIO LOPEZ VEGANZONES

Contra - CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1309

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a nueve de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 150/2010 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

El Decreto 81/2009 de 19 de noviembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Economía y Empleo.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: la UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA (USAE), representada por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y con la dirección del Abogado Sr. López Veganzones.

-Como demandada: la Administración Autonómica, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús B. Reino

Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte en día sentencia anulando el decreto, y ordenando la reposición de los empleados afectados en su localidad de trabajo originaria".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte demandante".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día tres de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar una respuesta adecuada a la pretensión meramente anulatoria ex artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 deducida por la unión sindical demandante es importante establecer como punto de partida para analizar los fundamentos de aquella pretensión que y tal como en ello coinciden las partes litigantes, también así resulta del examen del Decreto 81/2009 impugnado, la modificación efectuada en el mismo únicamente afecta a un aspecto: cambio de la sede de los órganos administrativos mencionados en el mismo: de estar ubicados en la ciudad de Valladolid pasan a residenciarse en el término municipal limítrofe de Arroyo de la Encomienda.

Siendo este el alcance y la entidad de la modificación de la relación de puestos de trabajo solamente tiene sentido por razones de coherencia y lógica tratar de los motivos impugnatorios relacionados con la misma. De esta manera, la Sala considera como tales: la falta de motivación (fundamentos de derecho 3º, 5º y 7º de la demanda) y la infracción del principio de igualdad sancionado en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley estatal 7/2007 (fundamento de derecho 4º ). El motivo referente a que el decreto impugnado no guarda correspondencia con la nueva estructura organizativa de la expresada consejería (Orden EYE/97/2008 ) es realmente ajeno al único objetivo perseguido por la modificación de la relación de puestos de trabajo y como ese término indica la misma parte de la actualmente vigente que la cambia únicamente en el mencionado aspecto (sede de algunos órganos administrativos). Y el motivo referente a que se prescindió del procedimiento establecido, habida cuenta de su generalidad sin cita suficiente de disposiciones normativas estatales o autonómicas infringidas y sin especificar cuál fuera ese procedimiento y sus peculiares y propios trámites a fin de cambiar la sede de los órganos, no pasa de ser un...

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