STSJ Cataluña 681/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2011
Fecha09 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 79/2008

Partes: Luis Carlos C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 681

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 79/2008, interpuesto por D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª LAURA CARRIÓN RUBIO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. LAURA CARRION RUBIO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 27 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada por D. Luis Carlos contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia Provincial de Recaudación de Barcelona, por el concepto de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria, en cuantía de 81.333,10 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del examen de las actuaciones que conforman el expediente administrativo unido a este procedimiento,

  1. 1. En fecha 29 de mayo de 1952 fue constituída la sociedad FRACE, S.A., con objeto social de compraventa de terrenos y demás inmuebles, urbanizaciones y parcelamientos. El 29 de junio de 1992 se acordó su transformación en sociedad de responsabilidad limitada.

    1. El inmovilizado contabilizado a fecha 28 de junio de 1992 estaba constituído por unos terrenos situados en el término municipal de Castelldefels, que fueron calificados como equipamientos por el Plan General Metropolitano de Barcelona, quedando afectados por el Plan Especial para el establecimiento de un recinto universitario, que fueron expropiados en el procedimiento seguido por el Institut Català del Sól. El día 25 de enero de 1995, en ejecución del Plan Especial se procedió a dictar el acta de ocupación de los terrenos y el 20 de abril se firmó el convenio de pago del justiprecio, que había quedado previamente establecido en

      63.359.607 pts, correspondiendo 45.585.130 ptas. al valor del suelo e indemnizaciones y 17.774.477 ptas. a intereses de demora.

    2. El día 27de febrero de 1995 los dos socios de FRACE SL vendieron la totalidad de sus participaciones sociales mediante contrato privado a BECO FILMES, SA.

    3. La sociedad FRACE está sujeta al régimen de transparencia fiscal, por cuanto más de la mitad de su activo no está afecto a actividades empresariales o profesionales y el 100 por 100 del capital social pertenece a dos socios.

    4. El 17 de febrero de 1993 figura como inscrito D. Luis Carlos como administrador de la entidad, sin que conste la revocación del cargo ni el nombramiento de otra persona para ejercer como administrador. Como tal había participado en todas las operaciones llevadas a cabo con el fin de la expropiación forzosa.

    5. La sociedad FRACE, S.L. no presentó declaración fiscal alguna en los ejercicios 1995 a 1997, ni tampoco lo hicieron los socios por el IRPF, y por lo tanto no se determinaron ni declararon bases imponibles a imputar a los socios en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1995 a 1997. La actuación fue calificada como infracción grave y la empresa fue sancionada con multa pecuniaria de

      75.468,62 euros. La cuota del acta ascendió a 5.292,96 # y los intereses de demora a 571,62 euros.

  2. 1. En el expediente administrativo llevado a cabo por la Administración tributaria, el 30 de marzo de 2000 fue levantada acta de disconformidad por la Inspección de los Tributos, practicándose la notificación de la liquidación correspondiente el 30 de junio de igual año, tras examinar las alegaciones que la empresa había formulado contra la misma. Asimismo, fue tramitado el correspondiente expediente sancionador, del que se dio el mismo oportuno conocimiento al representante de la entidad.

    1. No habiendo sido satisfechas las deudas tributarias, en fechas a partir del 13 de octubre de 2000 fue intentada la notificación de los correspondientes talones de cargo en el domicilio de la empresa, con resultado negativo, procediéndose a la notificación edictal en el BOP de Barcelona de 28 de noviembre de 2000.

    2. El 12 de noviembre de 2003 se dictó acuerdo de derivación de la responsabilidad de la deuda contraída por FRACE, S.L. a cargo de su administrador -hoy recurrente-, al amparo de lo dispuesto en el...

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