AAP Madrid 116/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2011:9033A
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00116/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a trece de junio de dos mil once. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial

de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 238/2010, en los que aparece como parte apelante AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA representado por la procuradora Dª. Lucia Agullá Lanza, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, y como apelado IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. Juan Carlos Estevez FernandezNovoa, y asistido por el Letrado D. José Antonio Cainzos Fernández, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de los de Madrid, en fecha siete de octubre

de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso iniciado por el Procurador Sr/a AGULLÁ LANZA, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), frente a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en el presente procedimiento por el Procurador Sr ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA.

  1. - Se CONDENA a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del procedimiento.

  2. - Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de abril de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Lucía Agullá Lanza, representando a la entidad pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 7 de octubre de 2009, rectificado por el de 15 de octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de los de Madrid, que apreciando la litispendencia acordó el sobreseimiento del proceso con imposición de costas a la parte actora. Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que recurre comete infracción de artículos 40, 421 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión del tema a decidir en el presente recurso hemos de partir de las siguientes consideraciones:

  1. - Ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de los de Madrid se presentó demanda igual a la que ha dado lugar a las presentes actuaciones y basada en los mismos hechos, recayendo auto de 6 de noviembre de 2008 por el que dicho Juzgado acordó, entre otros extremos, una nueva incoación de autos y el archivo de las actuaciones que ante él se seguían. Auto que, recurrido ante la Sección 28ª de esta Audiencia Provincial, fue anulado por el auto de 20 de noviembre de 2009 .

  2. - En el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona con número de autos 52/2009, se personó AENA como acusación particular formulando escrito de acusación en el que reclamaba a Iberia, como responsable civil subsidiario, las mismas cantidades y por los mismos conceptos que en el presente procedimiento y que en el...

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