STSJ Comunidad de Madrid 595/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00595/2011

Recurso Núm. 307/08

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm . 595

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a 16 de junio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 307/08 promovido por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo actuando en nombre y representación de Dª. Brigida contra la Resolución dictada con fecha 18 de enero de 2008 por el Director General de la Guardia Civil y mediante la cual se desestimó la solicitud de la actora sobre reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico asignado a los Profesores de la Escuela de Especialización de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

se deje sin efecto la Resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de Profesor, y

por tal motivo su derecho a percibir "... las diferencias existentes entre el componente específico singular (CES) asignado al puesto de su titularidad y el reconocido a los puestos de Profesores de la Escuela de Especialización de la Guardia Civil con sede en Valdemoro (Madrid) desde el año 2004,

anulando el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de junio de 2.011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente, actualmente alférez de la Guardia Civil y sargento con destino al tiempo a que se contrae su reclamación en la Escuela de Especialización de la Guardia Civil con sede en Valdemoro (Madrid), se reconozca su derecho a percibir las diferencias existentes entre el componente específico singular (CES) asignado al puesto de su titularidad y el reconocido a los Profesores de la Escuela de Especialización de la Guardia Civil con sede en Valdemoro (Madrid) correspondiente a los cursos impartidos desde el año 2004, dejando sin efecto la Resolución dictada con fecha 18 de enero de 2008 por el Director General de la Guardia Civil que de forma expresa desestimó la reclamación formulada en tal sentido.

También reclama en el escrito de demanda se le reconozca la condición de Profesor de la referida Escuela, catalogando su puesto como tal.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, sustenta su reclamación en el hecho de venir desempeñando iguales funciones que los Profesores que sí perciben la retribución cuestionada, recordando la naturaleza objetiva del complemento específico; y denunciando por ello la existencia de un trato discriminatorio respecto de tales funcionarios que, en idéntica situación a la suya, se han visto favorecidos con una retribución superior, lo que supondría una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

En su demanda alega la parte demandante las vulneraciones legales que justifican una declaración legal de nulidad del acto administrativo objeto de impugnación, en atención a lo que se dispone en los artículos

62.1.a) y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por concurrir la causa de lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional e infracción del ordenamiento jurídico.

Violación del art. 14 de la Constitución, en cuanto que proclamado el principio de igualdad ante la ley

, se produce, por parte de la administración demandada, un absoluta discriminación hacia la persona de mi mandante, al consolidar distintas remuneraciones en base a un mismo trabajo, tarea y servicio, al existir otros miembros de la Guardia Civil, pertenecientes al mismo destino y unidad, que perciben el componente singular del complemento específico en mayor cuantía que mi representado.

Violación en su espacio temporal mientras estuvo vigente, del art. 4, apdo. II, del RDL 311/88, de 30 de marzo, sobre Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, desde el 01 de agosto de 2.005, en que entró en vigor, del art. 4.B).2° del RD 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que deroga el anterior, en tanto en cuanto que configurado como un complemento de carácter objetivo, se han introducido diferencias injustificadas por parte de la Administración demandada, al remunerar de forma diferente a funcionarios que realizan las mismas funciones sin base legal (que debe tener su fundamento en estos preceptos) que justifique dicha distinta remuneración.

SEGUNDO

Antes de abordar la cuestión de fondo ha de hacerse mención a que este Tribunal, Sala y Sección ya se ha pronunciado reiteradamente con antelación sobre cuestión idéntica a la que ahora se debate y ha sentado un criterio en las sentencias recaídas en resolución de los recursos números 1554/2007,1555/2007 y 310/2008 que ahora no puede sino reiterarse. El objeto del litigio, como en las anteriores ocasiones, versa sobre si procede reconocer, como se reclama, la condición de Profesor a la recurrente y si debe reconocerse asimismo a dicha parte actora el complemento específico singular correspondiente durante el periodo que reclama. Comenzando por la primera pretensión, es lo cierto que tanto las alegaciones de la parte actora como la fundamentación jurídica de la demanda se dirigen a poner de manifiesto que la recurrente ha realizado efectivamente funciones como Profesora de la Escuela de Especialización, y que debe por ello ser retribuida en la misma forma que quienes tienen reconocida esa condición. Pero no se acredita -ni aun se alega siquiera - que hubiera realizado un curso de capacitación, superado unas pruebas o cualquier otro proceso selectivo que habilitara para obtenerla.

Por lo tanto, el eventual reconocimiento de la pretensión económica habría de sostenerse en la realización de idénticas funciones que quienes perciben el componente singular reclamado, y en la naturaleza objetiva de la retribución. Pero ello no justificaría que pudiera atribuirse, de acreditarse tales...

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